Regl. 2773, art. 6 dup4

EVALUACION DE LOS CENTROS DE PREVENCION

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 6 dup4

El Secretario O el funcionario en quien él delegue, podrá evaluar el impacto de los programas de los centros de prevención tanto públicos como privados. El resultado de esta evaluación podrá ser considerado como un elemento de juicio al considerar la renovación de una licencia. Todo centro de prevención deberá ser notificado del resultado de la evaluación realizada de su programa y concedérsele la oportunidad de expresar sus puntos de vista respecto al resultado de la evaluación. La evaluación se llevará a efecto sujeto al proyecto desarrollado y adoptado a tal fin por el Departamento. CAPITULO VIII EXPEDIENTES DE LOS EMPLEADOS
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