Regl. 7008, art. 9-9.2.2
Si el licitador entiende que sus productos o artículos,
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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 9-9.2.2
gozan de los beneficios de la Ley de Política Preferencial para las
REGLAMENTOS: REGLAMENTO DE COMPRAS Y SUBASTAS
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compras del Gobierno de Puerto Rico (Ley Número 42 del 5 de agosto de
1989), según enmendada, deberá remitir copia de toda la documentación
necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto
al por ciento, como en cuanto a la vigencia del beneficio concedido por
la Junta de Preferencia.