Regl. 7008, art. 9-9.2.2

Si el licitador entiende que sus productos o artículos,

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Cite as Reglamento Núm. 7008, Art. 9-9.2.2

gozan de los beneficios de la Ley de Política Preferencial para las REGLAMENTOS: REGLAMENTO DE COMPRAS Y SUBASTAS PAGINA 9 DE 16 compras del Gobierno de Puerto Rico (Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989), según enmendada, deberá remitir copia de toda la documentación necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto al por ciento, como en cuanto a la vigencia del beneficio concedido por la Junta de Preferencia.
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