Regl. 7009, art. 23-14

Funciones del Director Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-14

En adición a los poderes y facultades conferidas al director ejecutivo por la Ley que creo el Centro, este tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegadas por la Junta de Directores, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes: a) Recomendar a la Junta de Directores el nombramiento de un subdirector ejecutivo. En caso de ausencia o incapacidad temporal del director ejecutivo, el subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del director ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del director ejecutivo, el subdirector ejercerá todas las funciones de aquel hasta tanto la Junta nombre el sucesor. b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro y sus programas. c) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad que le sea asignada por Ley. d) Establecer un proceso presupuestario para la consideración y aprobación de la Junta de Directores. 14 e) Preparar, desarrollar e implantar un plan estratégico para el crecimiento futuro del Centro y someterlo para la consideración y aprobación de la Junta de Directores. f) Establecer los procesos administrativos necesarios para que el Centro pueda ofrecer servicios de investigación, educación y tratamiento médico, incluyendo procesos evaluativos en cada área de servicio. g) Atender los asuntos asignados por la Junta de Directores. h) Rendir un informe semestral a la Junta de Directores, quien a su vez remitirá copia a la a la Oficina del Gobernador, sobre la labor realizada por el Centro. i) Rendir informes trimestrales y anuales a la Junta de Directores relativos a las actividades operacionales, médicas y financieras del Centro.
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