Regl. 7009, art. 23-14
Funciones del Director Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-14
En adición a los poderes y facultades conferidas al director
ejecutivo por la Ley que creo el Centro, este tendrá todos los
poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean
delegadas por la Junta de Directores, entre los cuales se
enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:
a) Recomendar a la Junta de Directores el nombramiento de un
subdirector ejecutivo. En caso de ausencia o incapacidad
temporal del director ejecutivo, el subdirector le sustituirá y
ejercerá todas las funciones y atribuciones del director
ejecutivo, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de
muerte, renuncia o separación del cargo del director
ejecutivo, el subdirector ejercerá todas las funciones de aquel
hasta tanto la Junta nombre el sucesor.
b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro y sus
programas.
c) Delegar en funcionarios subalternos cualquier función o facultad
que le sea asignada por Ley.
d) Establecer un proceso presupuestario para la consideración y
aprobación de la Junta de Directores.
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e) Preparar, desarrollar e implantar un plan estratégico para el
crecimiento futuro del Centro y someterlo para la consideración
y aprobación de la Junta de Directores.
f) Establecer los procesos administrativos necesarios para que el
Centro pueda ofrecer servicios de investigación, educación y
tratamiento médico, incluyendo procesos evaluativos en cada
área de servicio.
g) Atender los asuntos asignados por la Junta de Directores.
h) Rendir un informe semestral a la Junta de Directores, quien a
su vez remitirá copia a la a la Oficina del Gobernador, sobre la
labor realizada por el Centro.
i) Rendir informes trimestrales y anuales a la Junta de Directores
relativos a las actividades operacionales, médicas y financieras
del Centro.