Regl. 7009, art. 23-16

Director Médico

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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-16

a) El Director Médico será nombrado por la Junta de Directores y servirá a voluntad de la Junta. b) El Director Médico responderá al Director Ejecutivo en todo asunto exceptuándose las decisiones de carácter médico. c) El Director Médico será un graduado de una Escuela de Medicina reconocida, con entrenamiento y experiencia en administración, educación en diabetes, investigación y prestación de servicios médicos, con certificación del "American Board" en Medicina Interna/Pediátrica y Endocrinología y Metabolismo. d) El Director Médico será responsable por establecer, desarrollar, implantar y supervisar los servicios médicos que se ofrezcan en el Centro, recomendar el proceso de facturación y cobro que se utilizará. e) El Director Médico asesorará al Director Ejecutivo en la formulación de la política y objetivos, alcance y organización de los servicios médicos y de cobro que se ofrezcan en el Centro. f) El Director Médico recomendará al Director Ejecutivo los planes operacionales y el presupuesto anual de los servicios médicos del Centro. g) El Director Médico preparará todos los informes requeridos por Ley, Reglamento 0 requeridos por, la Junta de Directores y el Director Ejecutivo del Centro. 16 h) El Director Médico ejercerá todas aquellas otras funciones que sean requeridas y compatibles con los deberes y responsabilidades del puesto de Director Médico y cualesquiera otras funciones que le asigne la Junta de Directores y el Director Ejecutivo.
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