Regl. 7009, art. 23-18
Exenciones
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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-18
La Ley que crea el Centro lo exime del pago de toda clase de
contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo licencias,
impuestos por el gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión polÃtica de
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este, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades, muebles o inmuebles,
su capital, ingresos y sobrantes.
El Centro estará exento del pago de toda clase de derechos o impuestos
requeridos por ley para la ejecución de procedimientos judiciales, la emisión de
certificaciones en las oficinas y dependencias del gobierno de Puerto Rico y sus
sub-divisiones polÃticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro
en cualquier registro público de Puerto Rico.
El Centro diseñará un sello oficial estableciendo su derecho a estar
exento en el pago de toda contribución o impuesto con especial mención de la
ley que le otorga dicho derecho de exención.