Regl. 7009, art. 23-19

Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-19

La ley que crea el Centro lo exime de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, ley número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada; de la de la Administración de Servicios Generales, Ley Número 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada; y de las Leyes Relacionadas a Compras y Suministros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de todos los reglamentos promulgados en virtud a dichas leyes. El Centro debe aprobar un Reglamento General, un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. El Reglamento de Personal que apruebe la Junta de Directores deberá estar basado en el principio del mérito, con disposiciones claras de que no se discriminará por razones de raza, color, sexo, origen, edad, religión, credo 20 político, económico, ni por otras razones establecidas por la Ley; y ofrecerá igualdad de oportunidades para todos los participantes.
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