Regl. 7009, art. 23-19
Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-19
La ley que crea el Centro lo exime de las disposiciones de la Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico, ley número 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada; de la de la Administración de Servicios Generales, Ley
Número 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada; y de las Leyes
Relacionadas a Compras y Suministros del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, y de todos los reglamentos promulgados en virtud a dichas leyes.
El Centro debe aprobar un Reglamento General, un Reglamento de
Personal y un Reglamento de Compras.
El Reglamento de Personal que apruebe la Junta de Directores deberá
estar basado en el principio del mérito, con disposiciones claras de que no se
discriminará por razones de raza, color, sexo, origen, edad, religión, credo
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político, económico, ni por otras razones establecidas por la Ley; y ofrecerá
igualdad de oportunidades para todos los participantes.