Regl. 2773, art. 7 dup5
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 7 dup5
Si cualquier disposición de este Reglamento o la aplicación del mismo a cualquier persona O circunstancias fuera declarada inconstitucional, dicha nulidad no afectará las demás
disposiciones ni la aplicación de este Reglamento que pueda
tener efecto sin necesidad de las disposiciones que hubieran
sido declaradas nulas, y a tal efecto se declara que las
disposiciones de este Reglamento son separables unas de otras.
ADOPTADO en Río Piedras, Puerto Rico, hoy 23 de
octube
de 1979
Secretaria, Contra
la Adicción
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de noviembre
de 19 79
Carls Knnus Bareels
CARLOS ROMERO BARCELO
Gobernador