Regl. 2773, art. 7 dup5

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 7 dup5

Si cualquier disposición de este Reglamento o la aplicación del mismo a cualquier persona O circunstancias fuera declarada inconstitucional, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento que pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones que hubieran sido declaradas nulas, y a tal efecto se declara que las disposiciones de este Reglamento son separables unas de otras. ADOPTADO en Río Piedras, Puerto Rico, hoy 23 de octube de 1979 Secretaria, Contra la Adicción APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de noviembre de 19 79 Carls Knnus Bareels CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador
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