Regl. 7009, art. 23-9

Composición de la Junta de Directores

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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-9

La Junta de Directores estará compuesta por nueve (9) miembros quienes serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico y comprometidos a promover el desarrollo del campo de la investigación y tratamiento de la diabetes. Dos miembros serán "ex-officio", El Secretario de Salud de Puerto Rico y el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Los siete (7) miembros de la Junta de Directores que no son "ex-officio" cumplirán con los siguientes requisitos: a) dos miembros serán representantes de alguna asociación o fundación de diabetes de fines no pecuniarios debidamente inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico; b) dos miembros serán médicos especialistas en endocrinología, de los cuales uno será endocrinólogo pediátrico; c) un miembro será investigador especialista en epidemiología; d) un miembro será investigador en ciencias básicas relacionadas a la diabetes; e) un miembro será una persona de comunidad, paciente de diabetes. Estos siete miembros serán nombrados por el gobernador de Puerto Rico; dos de los cuales recibirán el nombramiento por el termino inicial de dos años, dos por un termino inicial de tres años y los otros tres por un termino inicial de cuatro años. Según vaya expirando sus términos 8 iniciales, el gobernador nombrara sus sucesores por un término de cuatro años. De surgir una vacante, en caso de renuncia, muerte o destitución, la Junta de Directores seleccionará a una persona para sustituir el miembro renunciante, fallecido 0 sustituido, el cual ocupará la posición por el periodo de tiempo no cumplido por el incumbente original.
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