Regl. 7009, art. 23-9
Composición de la Junta de Directores
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Cite as Reglamento Núm. 7009, Art. 23-9
La Junta de Directores estará compuesta por nueve (9) miembros quienes
serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico y comprometidos a promover
el desarrollo del campo de la investigación y tratamiento de la diabetes. Dos
miembros serán "ex-officio", El Secretario de Salud de Puerto Rico y el Rector
del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
Los siete (7) miembros de la Junta de Directores que no son "ex-officio"
cumplirán con los siguientes requisitos:
a) dos miembros serán representantes de alguna asociación o fundación
de diabetes de fines no pecuniarios debidamente inscrita en el
Departamento de Estado de Puerto Rico;
b) dos miembros serán médicos especialistas en endocrinologÃa, de los
cuales uno será endocrinólogo pediátrico;
c) un miembro será investigador especialista en epidemiologÃa;
d) un miembro será investigador en ciencias básicas relacionadas a la
diabetes;
e) un miembro será una persona de comunidad, paciente de diabetes.
Estos siete miembros serán nombrados por el gobernador de Puerto Rico;
dos de los cuales recibirán el nombramiento por el termino inicial de dos
años, dos por un termino inicial de tres años y los otros tres por un
termino inicial de cuatro años. Según vaya expirando sus términos
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iniciales, el gobernador nombrara sus sucesores por un término de cuatro
años.
De surgir una vacante, en caso de renuncia, muerte o destitución, la Junta
de Directores seleccionará a una persona para sustituir el miembro
renunciante, fallecido 0 sustituido, el cual ocupará la posición por el
periodo de tiempo no cumplido por el incumbente original.