Regl. 2773, art. 8

CONDICION ESPECIAL PARA PERSONAS JURIDICAS

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 8

Cuando una corporación, sociedad o cualquier persona jurídica en general, sea con fines pecuniarios O no pecuniarios, solicite una licencia y dicha persona jurídica tenga o planee tener más de un centro, la licencia se expedirá a nombre del director o administrador del centro para el cual se solicita la licencia. El director O administrador del centro será responsable ante el Departamento del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y del Reglamento conjuntamente con el ejecutivo principal de la corporación, o del socio gestor O administrador de la sociedad, o con la persona responsable de cualquier persona jurídica irrespectivo de la forma que dicha persona jurídica asuma.
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