Regl. 2773, art. 8
CONDICION ESPECIAL PARA PERSONAS JURIDICAS
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 8
Cuando una corporación, sociedad o cualquier persona jurÃdica en general, sea con fines pecuniarios O no pecuniarios,
solicite una licencia y dicha persona jurÃdica tenga o planee
tener más de un centro, la licencia se expedirá a nombre del
director o administrador del centro para el cual se solicita la
licencia. El director O administrador del centro será responsable ante el Departamento del cumplimiento de las disposiciones
de la Ley y del Reglamento conjuntamente con el ejecutivo principal de la corporación, o del socio gestor O administrador
de la sociedad, o con la persona responsable de cualquier persona
jurÃdica irrespectivo de la forma que dicha persona jurÃdica
asuma.