Regl. 2773, art. 8 dup2
CARACTER DE LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 8 dup2
La vista será de carácter evidenciario. El Oficial Examinador recibirá toda evidencia que el solicitante o tenedor de
licencia desee presentar. También recibirá toda la evidencia
que el Secretario O su representante autorizado desee presentar.
Se llevará una minuta completa del proceso y se hará relación de
todo testimonio, pero no tendrá que transcribirse a menos que
se solicite la revisión de la resolución que sobre el caso oportunamente dicte el Secretario.