Regl. 2773, art. 8 dup2

CARACTER DE LA VISTA

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La vista será de carácter evidenciario. El Oficial Examinador recibirá toda evidencia que el solicitante o tenedor de licencia desee presentar. También recibirá toda la evidencia que el Secretario O su representante autorizado desee presentar. Se llevará una minuta completa del proceso y se hará relación de todo testimonio, pero no tendrá que transcribirse a menos que se solicite la revisión de la resolución que sobre el caso oportunamente dicte el Secretario.
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