Regl. 7012, art. 18

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 18

TRANSFERENCIA DE VISTAS 18.1 Toda solicitud para transferencia o suspensión de vista, deberá presentarse al Oficial Examinador con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles o fuera del control de la parte solicitante. 18.2 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada y deberá acreditarse la razón de la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. 18.3 El incumplimiento de esta regla podrá dar lugar a sanciones, según se dispone en la Regla 21. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 13 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR
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