Regl. 7012, art. 18
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 18
TRANSFERENCIA DE VISTAS
18.1 Toda solicitud para transferencia o suspensión de vista, deberá
presentarse al Oficial Examinador con no menos de cinco (5) dÃas
laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a
menos que se trate de eventos no previsibles o fuera del control de
la parte solicitante.
18.2 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente
fundamentada y deberá acreditarse la razón de la misma y
expresar tres (3) fechas alternas dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a partir de la fecha señalada para la vista.
18.3 El incumplimiento de esta regla podrá dar lugar a sanciones,
según se dispone en la Regla 21.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR