Regl. 7012, art. 20

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 20

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN 20.1 Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar: A) cuando el interés del peticionario pueda ser afectado adversa y directamente por el procedimiento adjudicativo; B) cuando no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 14 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR C) cuando la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; D) cuando el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad; o E) cuando el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. Esta petición podrá ser denegada, entre otros, por los siguientes fundamentos: A) cuando el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; B) cuando la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento; 20.2 Cuando una de las partes envueltas en la querella tuviera conocimiento de que otra persona pudiera afectarse en la resolución final del caso, deberá notificarle a dicha persona y al Oficial Examinador de la radicación y estado procesal de la querella. El Oficial Examinador deberá apercibir a dicha otra persona de su derecho a solicitar la intervención en el caso a tenor con esta Regla 20. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 15 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR
Regl. 7012, art. 20: Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador. | Justis AI