Regl. 7012, art. 20
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 20
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
20.1 Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo podrá someter una solicitud por escrito
y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o
participar:
A) cuando el interés del peticionario pueda ser afectado adversa
y directamente por el procedimiento adjudicativo;
B) cuando no existan otros medios en derecho para que el
peticionario pueda proteger adecuadamente su interés;
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C)
cuando la participación del peticionario pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo del
procedimiento;
D)
cuando el peticionario represente o sea portavoz de otros
grupos o entidades de la comunidad; o
E)
cuando el peticionario pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no
estarÃa disponible de otro modo en el procedimiento.
Esta petición podrá ser denegada, entre otros, por los siguientes
fundamentos:
A) cuando el interés del peticionario ya esté representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento;
B)
cuando la participación del peticionario pueda extender o
dilatar excesivamente el procedimiento;
20.2 Cuando una de las partes envueltas en la querella tuviera
conocimiento de que otra persona pudiera afectarse en la
resolución final del caso, deberá notificarle a dicha persona y al
Oficial Examinador de la radicación y estado procesal de la
querella. El Oficial Examinador deberá apercibir a dicha otra
persona de su derecho a solicitar la intervención en el caso a tenor
con esta Regla 20.
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