Regl. 7012, art. 21

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 21

SANCIONES Cuando una parte y/o su abogado se comporte en forma temeraria, o cuando mediante conducta intencional o negligente retrase u obstaculice los procedimientos, el Oficial Examinador podrá imponerle las sanciones económicas o de otra naturaleza que estime pertinentes, a tenor con la gravedad de la falta. La cuantía obtenida por la sanción impuesta será utilizada para el pago de gastos relacionados a la grabación de las vistas.
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