Regl. 7012, art. 23

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 23

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA El Oficial Examinador podrá autorizar un descubrimiento de prueba limitado a lo siguiente: 1) Intercambiar la prueba documental que cada parte pretenda utilizar en la vista; no se podrá presentar evidencia Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 16 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR documental que no haya sido previamente notificada a la otra parte. 2) Nombre de testigos, puestos que ocupan y un breve resumen de lo que declararán el día de la vista. 3) Nombre, teléfono y dirección de peritos consultados a ser utilizados en la vista. El perito deberá preparar un informe detallado de su investigación, análisis y conclusión de los hechos y asuntos discutidos. 4) El descubrimiento de prueba deberá haberse concluido por lo menos 30 días antes de la celebración de la conferencia con antelación a la vista.
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