Regl. 7012, art. 23
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 23
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
El Oficial Examinador podrá autorizar un descubrimiento de prueba
limitado a lo siguiente:
1)
Intercambiar la prueba documental que cada parte pretenda
utilizar en la vista; no se podrá presentar evidencia
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR
documental que no haya sido previamente notificada a la
otra parte.
2)
Nombre de testigos, puestos que ocupan y un breve resumen
de lo que declararán el dÃa de la vista.
3)
Nombre, teléfono y dirección de peritos consultados a ser
utilizados en la vista. El perito deberá preparar un informe
detallado de su investigación, análisis y conclusión de los
hechos y asuntos discutidos.
4)
El descubrimiento de prueba deberá haberse concluido por
lo menos 30 dÃas antes de la celebración de la conferencia
con antelación a la vista.