Regl. 7012, art. 24

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS 24.1 En casos meritorios se podrá emitir resoluciones interlocutorias para disponer y ordenar lo que sea necesario a los fines de resolver una querella con mayor justicia. 24.2 Toda petición interlocutoria podrá ser concedida o denegada atendiendo a sus méritos. Una petición interlocutoria por el querellante se entenderá como una renuncia al término para resolver. 24.3 El Oficial Examinador podrá conceder los remedios provisionales que estime pertinentes y que procedan, conforme a derecho. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 17 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR 24.4 El querellante podrá desistir de su querella, sin orden del Oficial Examinador, mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la vista, o mediante la presentación de una estipulación de desistimiento de todas las partes que hayan comparecido. El desistimiento será con perjuicio a menos que existiese una estipulación entre las partes que expresaren lo contrario.
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