Regl. 7012, art. 24
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 24
RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS
24.1 En casos meritorios se podrá emitir resoluciones interlocutorias
para disponer y ordenar lo que sea necesario a los fines de resolver
una querella con mayor justicia.
24.2 Toda petición interlocutoria podrá ser concedida o denegada
atendiendo a sus méritos. Una petición interlocutoria por el
querellante se entenderá como una renuncia al término para
resolver.
24.3 El Oficial Examinador podrá conceder los remedios provisionales
que estime pertinentes y que procedan, conforme a derecho.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR
24.4 El querellante podrá desistir de su querella, sin orden del Oficial
Examinador, mediante la presentación de un aviso de
desistimiento en cualquier fecha antes de la vista, o mediante la
presentación de una estipulación de desistimiento de todas las
partes que hayan comparecido. El desistimiento será con perjuicio
a menos que existiese una estipulación entre las partes que
expresaren lo contrario.