Regl. 7012, art. 29
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 29
RECONSIDERACIÓN
29.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden final
del Presidente podrá dentro del término de veinte (20) dÃas, desde
la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u
orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u
orden. El Presidente dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15)
dÃas, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse
según se dispone en la Regla 30.2. Si la acoge dentro de los quince
(15) dÃas, la moción deberá ser resuelta y notificada dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la radiación de la moción de
reconsideración. Si se dejare de tomar alguna acción con relación
a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de
haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas, salvo que el Presidente, por justa
causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término
para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR
29.2 La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial.
29.3 Toda solicitud de reconsideración deberá notificarse a la otra parte
y al Oficial Examinador y asà certificarse en la propia solicitud.
29.4 El Presidente podrá imponer en etapa de la reconsideración el
remedio provisional que estime necesario.
29.5 El Presidente podrá reconsiderar sus resoluciones a iniciativa
propia antes de que expire el término para radicar revisión judicial.