Regl. 7012, art. 29

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 29

RECONSIDERACIÓN 29.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden final del Presidente podrá dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Presidente dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse según se dispone en la Regla 30.2. Si la acoge dentro de los quince (15) días, la moción deberá ser resuelta y notificada dentro de los noventa (90) días siguientes a la radiación de la moción de reconsideración. Si se dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Presidente, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 20 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR 29.2 La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 29.3 Toda solicitud de reconsideración deberá notificarse a la otra parte y al Oficial Examinador y así certificarse en la propia solicitud. 29.4 El Presidente podrá imponer en etapa de la reconsideración el remedio provisional que estime necesario. 29.5 El Presidente podrá reconsiderar sus resoluciones a iniciativa propia antes de que expire el término para radicar revisión judicial.
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