Regl. 7012, art. 30
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 30
REVISIÓN JUDICIAL
30.1 El escrito de revisión judicial deberá presentarse en el Tribunal de
Apelaciones (Reglamento del Tribunal de Apelaciones) dentro de los
treinta (30) dÃas de haberse notificado la Resolución en
Reconsideración o desde que expiró el término que tenÃa el
Presidente para resolver la Moción de Reconsideración, a tenor con
la Regla 29.1.
30.2 En caso de que la Moción de Reconsideración no hubiese sido
acogida dentro de los quince (15) dÃas que tenÃa el Presidente o que
la misma fuera rechazada de plano, el término para presentar la
revisión judicial se contará a partir de la expiración de esos quince
(15) dÃas.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR
30.3 El recurso de revisión judicial deberá ser notificada a las demás
partes, al Oficial Examinador y al Presidente dentro del término de
treinta (30) dÃas jurisdiccionales para la presentación del recurso
de revisión judicial.
30.4 El término de treinta (30) dÃas es jurisdiccional.
30.5 La revisión judicial deberá cumplir con el Reglamento del Tribunal
de Apelaciones, sobre Revisión de Decisiones Administrativas.