Regl. 7012, art. 30

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 30

REVISIÓN JUDICIAL 30.1 El escrito de revisión judicial deberá presentarse en el Tribunal de Apelaciones (Reglamento del Tribunal de Apelaciones) dentro de los treinta (30) días de haberse notificado la Resolución en Reconsideración o desde que expiró el término que tenía el Presidente para resolver la Moción de Reconsideración, a tenor con la Regla 29.1. 30.2 En caso de que la Moción de Reconsideración no hubiese sido acogida dentro de los quince (15) días que tenía el Presidente o que la misma fuera rechazada de plano, el término para presentar la revisión judicial se contará a partir de la expiración de esos quince (15) días. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 21 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR 30.3 El recurso de revisión judicial deberá ser notificada a las demás partes, al Oficial Examinador y al Presidente dentro del término de treinta (30) días jurisdiccionales para la presentación del recurso de revisión judicial. 30.4 El término de treinta (30) días es jurisdiccional. 30.5 La revisión judicial deberá cumplir con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre Revisión de Decisiones Administrativas.
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