Regl. 7012, art. 31

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 31

RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES 31.1 Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, el Presidente podrá ordenar la celebración de una nueva vista y delegar tal tarea al Oficial Examinador por cualquiera de los siguientes motivos: A) Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; B) Cuando la justicia sustancial lo requiera. El Presidente podrá conceder una nueva vista administrativa a todas o a cualesquiera de las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas. 31.2 Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 22 ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR corregirse por el Presidente en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes. 31.3 El Presidente podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de 1979. 31.4 Los errores no perjudiciales se regirán por la Regla 50 de Procedimiento Civil de 1979.
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