Regl. 7012, art. 31
Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.
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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 31
RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES
31.1 Antes de que expire el término para revisar judicialmente la
resolución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, el Presidente
podrá ordenar la celebración de una nueva vista y delegar tal tarea
al Oficial Examinador por cualquiera de los siguientes motivos:
A)
Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual, a pesar
de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni
presentarse en la vista;
B)
Cuando la justicia sustancial lo requiera. El Presidente
podrá conceder una nueva vista administrativa a todas o a
cualesquiera de las partes y sobre todas o parte de las
cuestiones litigiosas.
31.2 Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los
que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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ANTE UN OFICIAL EXAMINADOR
corregirse por el Presidente en cualquier tiempo, a su propia
iniciativa, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación
de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el
expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes.
31.3 El Presidente podrá relevar a una parte o a su representante legal
de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo
los términos señalados en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de
1979.
31.4 Los errores no perjudiciales se regirán por la Regla 50 de
Procedimiento Civil de 1979.