Regl. 7012, art. 7

Reglas de Procedimiento Administrativo Ante un Oficial Examinador.

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Cite as Reglamento Núm. 7012, Art. 7

FORMAS DE INICIAR UNA QUERELLA 7.1. Toda querella se inicia con la presentación de un escrito firmado por el querellante, o su abogado, donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. 7.2. La querella será presentada personalmente o por correo. 7.3. Toda querella deberá ser juramentada al momento de su presentación. Este requisito es jurisdiccional. 7.4. La querella deberá presentarse ante la Oficina del Presidente del BDE dentro del término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la notificación de la acción de personal tomada, suscrita por el Presidente. Este término es jurisdiccional y su incumplimiento conlleva a la desestimación de la querella. Presentada la querella, el Presidente designará un Oficial Examinador para realizar las funciones detalladas en estas Reglas.
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