Regl. 2773, art. 9
RENOVACIONES DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 9
Las licencias se renovarán anualmente. El Secretario procederá a renovar la licencia si determina que el centro cumple
con los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento y
otros reglamentos aplicables. La solicitud de renovación de
licencia deberá radicarse del mismo modo y bajo las mismas
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condiciones que la solicitud inicial de licencia, según los
Artículos 2 y 3 de este Capítulo, exceptuando el inciso (b)
del Artículo 3. La cuota a ser satisfecha por concepto de
renovación de licencia será de cinco dólares ($5.00), que se
pagará mediante comprobante de rentas internas. En adición
a los documentos que deberán someterse según el Artículo 3
del Capítulo II de este Reglamento, deberán someterse al Secretario los siguientes documentos:
a. Justificación de cualesquiera enmiendas a los documentos sometidos al solicitar la licencia inicial.
b. Informe sobre la labor realizada desde la licencia
inicial O desde la más reciente solicitud de renovación de
licencia, según sea el caso, que se conocerá como Informe de
Logros. Este informe deberá detallar el movimiento de participantes mensualmente, incluyendo la matrícula promedio durante todos los meses del año, el número de hombre-meses de
servicios recibidos por los participantes y cualesquiera otras
medidas conducentes a facilitar el análisis y la evaluación
programática, administrativa y financiera del centro licenciado.
C. Plan de trabajo propuesto para el año a ser cubierto
por la licencia que se solicita.
a. Presupuesto liquidado para el año anterior y presupuesto
estimado para el año en curso al momento de jurar la solicitud.
e. Cualesquiera otros que se determinen necesarios.