Regl. 2773, art. 9

RENOVACIONES DE LICENCIA

Length: 258 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 9

Las licencias se renovarán anualmente. El Secretario procederá a renovar la licencia si determina que el centro cumple con los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento y otros reglamentos aplicables. La solicitud de renovación de licencia deberá radicarse del mismo modo y bajo las mismas 12 condiciones que la solicitud inicial de licencia, según los Artículos 2 y 3 de este Capítulo, exceptuando el inciso (b) del Artículo 3. La cuota a ser satisfecha por concepto de renovación de licencia será de cinco dólares ($5.00), que se pagará mediante comprobante de rentas internas. En adición a los documentos que deberán someterse según el Artículo 3 del Capítulo II de este Reglamento, deberán someterse al Secretario los siguientes documentos: a. Justificación de cualesquiera enmiendas a los documentos sometidos al solicitar la licencia inicial. b. Informe sobre la labor realizada desde la licencia inicial O desde la más reciente solicitud de renovación de licencia, según sea el caso, que se conocerá como Informe de Logros. Este informe deberá detallar el movimiento de participantes mensualmente, incluyendo la matrícula promedio durante todos los meses del año, el número de hombre-meses de servicios recibidos por los participantes y cualesquiera otras medidas conducentes a facilitar el análisis y la evaluación programática, administrativa y financiera del centro licenciado. C. Plan de trabajo propuesto para el año a ser cubierto por la licencia que se solicita. a. Presupuesto liquidado para el año anterior y presupuesto estimado para el año en curso al momento de jurar la solicitud. e. Cualesquiera otros que se determinen necesarios.
Regl. 2773, art. 9: RENOVACIONES DE LICENCIA | Justis AI