Regl. 2773, art. 9 dup2

PROYECTO DE RESOLUCION

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 9 dup2

Una vez escuchadas a ambas partes, el Oficial Examinador redactará un proyecto de resolución del caso en el cual hará un resumen de evidencia, determinacio de hecho y conclusiones de derecho. El Oficial Examinador someterá este proyecto de resolución al Secretario dentro de los quince (15) días de finalizada la vista del caso en el cual podrá recomendar la denegación, suspensión o revocación O que no procede ninguna de estas acciones. Cuando el solicitante o tenedor de la licencia no concurra a la vista, el Oficial Examinador recomendará la denegación, suspensión O revocación, excepto cuando se le demuestre que hubo justa causa para no comparecer. En este caso, se procederá a fijar nueva fecha para la vista y se seguirá el procedimiento dispuesto en este Capítulo.
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