Regl. 2773, art. 9 dup2
PROYECTO DE RESOLUCION
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 9 dup2
Una vez escuchadas a ambas partes, el Oficial Examinador
redactará un proyecto de resolución del caso en el cual hará
un resumen de
evidencia, determinacio
de hecho y conclusiones de derecho. El Oficial Examinador someterá este proyecto de
resolución al Secretario dentro de los quince (15) días de finalizada la vista del caso en el cual podrá recomendar la denegación,
suspensión o revocación O que no procede ninguna de estas acciones.
Cuando el solicitante o tenedor de la licencia no concurra
a la vista, el Oficial Examinador recomendará la denegación, suspensión O revocación, excepto cuando se le demuestre que hubo
justa causa para no comparecer. En este caso, se procederá a fijar
nueva fecha para la vista y se seguirá el procedimiento dispuesto
en este Capítulo.