Regl. 7015, art. 11

EVALUACIÓN DE PETICIONES DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 11

1. El Comité de Arrendamiento recibirá las peticiones de arrendamiento, verificara la información suministrada por el peticionario, especialmente su condición de agricultor, industrial 0 comerciante bonafide y sus referencias de crédito y personales. Igual gestión de verificación de crédito se realizara con los deudores solidarios. Para la verificación del crédito podrán utilizarse los servicios de negociados privados de investigación de crédito. El cargo que se cobre por dicho servicio se deducirá del depósito que entregue el arrendatario al radicar la solicitud. 2. El Comité de Arrendamiento se asegurará que para el trámite de recibir peticiones de arrendamiento se observe estrictamente un registro de orden de llegada de las mismas. Además, se sellarán las peticiones en un reloj de recibir correspondencia para que conste en la misma su fecha y hora de presentación. Copia de la solicitud sellada se entregará al peticionario. 8 3. Luego de realizada las investigaciones necesarias y el estudio de mérito de cada petición, el Presidente del Comité de Arrendamientos someterá al Administrador las peticiones, con un borrador de contrato y con un informe de recomendación donde se indique la clasificación de la propiedad según su mejor uso y donde recomiende favorable 0 desfavorablemente la petición. En el caso que la recomendación sea desfavorable el informe explicará las razones para dicha recomendación.
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