Regl. 7015, art. 11
EVALUACIÓN DE PETICIONES DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 11
1. El Comité de Arrendamiento recibirá las peticiones de arrendamiento,
verificara la información suministrada por el peticionario,
especialmente su condición de agricultor, industrial 0 comerciante
bonafide y sus referencias de crédito y personales. Igual gestión de
verificación de crédito se realizara con los deudores solidarios. Para
la verificación del crédito podrán utilizarse los servicios de
negociados privados de investigación de crédito. El cargo que se
cobre por dicho servicio se deducirá del depósito que entregue el
arrendatario al radicar la solicitud.
2. El Comité de Arrendamiento se asegurará que para el trámite de
recibir peticiones de arrendamiento se observe estrictamente un
registro de orden de llegada de las mismas. Además, se sellarán las
peticiones en un reloj de recibir correspondencia para que conste en
la misma su fecha y hora de presentación. Copia de la solicitud
sellada se entregará al peticionario.
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3. Luego de realizada las investigaciones necesarias y el estudio de
mérito de cada petición, el Presidente del Comité de Arrendamientos
someterá al Administrador las peticiones, con un borrador de
contrato y con un informe de recomendación donde se indique la
clasificación de la propiedad según su mejor uso y donde recomiende
favorable 0 desfavorablemente la petición. En el caso que la
recomendación sea desfavorable el informe explicará las razones
para dicha recomendación.