Regl. 7015, art. 13

PREPARACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 13

Los arrendamientos aprobados por el Administrador serán referidos al Departamento Legal para la redacción del contrato de arrendamiento. El Asesor Legal redactará el contrato y citará al arrendatario y su cónyuge, si éste es casado, para el otorgamiento del mismo dentro de un término no mayor de 30 días. Luego de otorgado el contrato de arrendamiento el Asesor Legal notificara con copia del contrato al Departamento de Asuntos Financieros y retendrá para su archivo el original del mismo. Una vez aprobado el arrendamiento, se le pedirá al arrendatario que complete los requisitos de fiadores solidarios y de cesión de crédito.
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