Regl. 7015, art. 14
ENTREGA Y POSESIÓN DE TERRENOS Y ESTRUCTURAS
Length: 76 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 14
9
La entrega de la posesión de los terrenos 0 estructuras arrendadas se
efectuará luego del otorgamiento del contrato de arrendamiento. Un
funcionario de la Oficina de Propiedad hará entrega del mismo señalando
sus colindancias al arrendatario, el acceso de los mismo y estructuras
existentes (casas, ranchones, canales, etc.) El funcionario que entregue la
propiedad redactará documento describiendo las facilidades existentes y
las condiciones generales de la propiedad. El documento será firmado,
además, por el arrendatario.