Regl. 7015, art. 15
SUPERVISIÓN DE LAS PROPIEDADES ARRENDADAS
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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 15
1. Durante el periodo de arrendamiento, funcionarios de la Sección de
Propiedad supervisarán periódicamente los terrenos y edificios
arrendados para verificar que los terrenos y edificios estén siendo
utilizados por el mismo arrendatario, y que estén siendo utilizados
para los propósitos acordados en el contrato de arrendamiento. A
estos fines se efectuarán un mÃnimo de dos visitas anuales y se
rendirá un informe escrito sobre el resultado de cada una de las
visitas. De encontrarse que los terrenos y edificios no están siendo
utilizados por el propio arrendatario 0 para los fines y propósitos
acordados, se referirá de inmediato el informe al Administrador,
quien procederá a ordenar el trámite de resolución del contrato al
Departamento Legal.
2. La Sección de Propiedad y la Oficina de Servicios Generales llevará el
registro de vigencia en forma calendario de todos los arrendamientos
de terrenos y estructuras que facilite conocer con ciento veinte (120)
de anticipación el vencimiento de cada contrato de arrendamiento.
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Utilizando dicho calendario notificará a todos aquellos arrendatarios
cuyo contrato esté por vencer, como recordatorio de que deberán
solicitar por escrito con (90) dÃas de antelación su interés de
arrendar por un termino adicional. Se le indicara a los arrendatarios
en dicha notificación que si interesan arrendar nuevamente deberán
gestionar y someter nuevo documento con dos deudores solidarios.
Además se le apercibirá a los arrendatarios en la notificación que de
no recibir solicitud escrita de su parte dentro del término de noventa
(90) dÃas antes señalado, ASDA estará en libertad de ofrecer 0 ceder
dichos terrenos en arrendamiento a otras personas interesadas.
3. No más tarde de diez (10) dÃas laborables de haber concluido la
vigencia de un contrato de arrendamiento, sin haberse renovado el
mismo, un funcionario de la Sección de Propiedad, luego de obtener
un estado de cuenta de la Oficina de Asuntos Financieros sobre el
arrendatario, visitará a éste para solicitar la entrega voluntaria de la
propiedad arrendada. Si el arrendatario se negara, 0 presentara
excusas para entregar la posesión, el funcionario notificará
prontamente por escrito al Director de Asuntos Financieros, quien
referirá inmediatamente el caso al Departamento Legal para que éste
inicie procedimientos extrajudiciales para solicitar el desahucio de la
propiedad.