Regl. 7015, art. 15

SUPERVISIÓN DE LAS PROPIEDADES ARRENDADAS

Length: 365 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 15

1. Durante el periodo de arrendamiento, funcionarios de la Sección de Propiedad supervisarán periódicamente los terrenos y edificios arrendados para verificar que los terrenos y edificios estén siendo utilizados por el mismo arrendatario, y que estén siendo utilizados para los propósitos acordados en el contrato de arrendamiento. A estos fines se efectuarán un mínimo de dos visitas anuales y se rendirá un informe escrito sobre el resultado de cada una de las visitas. De encontrarse que los terrenos y edificios no están siendo utilizados por el propio arrendatario 0 para los fines y propósitos acordados, se referirá de inmediato el informe al Administrador, quien procederá a ordenar el trámite de resolución del contrato al Departamento Legal. 2. La Sección de Propiedad y la Oficina de Servicios Generales llevará el registro de vigencia en forma calendario de todos los arrendamientos de terrenos y estructuras que facilite conocer con ciento veinte (120) de anticipación el vencimiento de cada contrato de arrendamiento. 10 Utilizando dicho calendario notificará a todos aquellos arrendatarios cuyo contrato esté por vencer, como recordatorio de que deberán solicitar por escrito con (90) días de antelación su interés de arrendar por un termino adicional. Se le indicara a los arrendatarios en dicha notificación que si interesan arrendar nuevamente deberán gestionar y someter nuevo documento con dos deudores solidarios. Además se le apercibirá a los arrendatarios en la notificación que de no recibir solicitud escrita de su parte dentro del término de noventa (90) días antes señalado, ASDA estará en libertad de ofrecer 0 ceder dichos terrenos en arrendamiento a otras personas interesadas. 3. No más tarde de diez (10) días laborables de haber concluido la vigencia de un contrato de arrendamiento, sin haberse renovado el mismo, un funcionario de la Sección de Propiedad, luego de obtener un estado de cuenta de la Oficina de Asuntos Financieros sobre el arrendatario, visitará a éste para solicitar la entrega voluntaria de la propiedad arrendada. Si el arrendatario se negara, 0 presentara excusas para entregar la posesión, el funcionario notificará prontamente por escrito al Director de Asuntos Financieros, quien referirá inmediatamente el caso al Departamento Legal para que éste inicie procedimientos extrajudiciales para solicitar el desahucio de la propiedad.
Regl. 7015, art. 15: SUPERVISIÓN DE LAS PROPIEDADES ARRENDADAS | Justis AI