Regl. 7015, art. 16

RENOVACIÓN O ENMIENDA AL CONTRATO DE

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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 16

ARRENDAMIENTO. 1. Toda renovación 0 enmienda de arrendamiento se hará por escrito y ante notario publico, previa la aprobación del Administrador. 11 2. En todos los casos de renovación se notificará a los deudores solidarios y se requerirá un nuevo documento sobre obligación a favor de ASDA, por el monto económico que represente la totalidad de los cánones del término de la prórroga.
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