Regl. 7015, art. 17

FACTURACIÓN, COBROS DEL CONTRATO Y DESAHUCIO

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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 17

1. La Sección de Cuentas por Cobrar tendrá un expediente por arrendatario con copia de los contratos y copia de las pólizas y cualquier otro documento que le sea solicitado por la administración. Esta sección es responsable de preparar la facturación mensual de la renta y de enviar estados de cuentas. 2. Cuando el arrendatario no cumpla con el pago de la renta por tres meses consecutivos, dicha Sección enviará una carta certificada, copia de esta carta también la enviara a los deudores solidarios, en la que le informa al arrendatario que su caso será sometido a la Oficina Legal. 3. La Oficina Legal enviará al arrendatario y a los deudores solidarios una carta certificada con acuse de recibo dándole un plazo de 15 días para pagar a partir de la fecha del requerimiento. De no recibirse el pago en el término concedido la Oficina Legal procederá a radicar la acción de desahucio dentro del término de 15 días de haber vencido el último término concedido en la carta. Transcurridos quince (15) días de notificada la sentencia en el caso de desahucio el Departamento Legal procederá a radicar demanda en cobro de dinero reclamándole al arrendatario y deudores solidarios la suma total adeudada con sus intereses. 12 4. El Departamento Legal gestionará diligentemente el procedimiento de lanzamiento de acuerdo al procedimiento de ley, coordinará con la oficina de administración y propiedad el lanzamiento del arrendatario tan pronto tenga en su poder la orden de lanzamiento. 5. La Oficina de Propiedad, en la fecha de lanzamiento del arrendatario, preparará un informe evaluando las condiciones en que se encuentra la propiedad arrendada, el cual si posible será firmado además por el arrendatario.
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