Regl. 7015, art. 17
FACTURACIÓN, COBROS DEL CONTRATO Y DESAHUCIO
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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 17
1. La Sección de Cuentas por Cobrar tendrá un expediente por
arrendatario con copia de los contratos y copia de las pólizas y
cualquier otro documento que le sea solicitado por la
administración. Esta sección es responsable de preparar la
facturación mensual de la renta y de enviar estados de cuentas.
2. Cuando el arrendatario no cumpla con el pago de la renta por tres
meses consecutivos, dicha Sección enviará una carta certificada,
copia de esta carta también la enviara a los deudores solidarios, en
la que le informa al arrendatario que su caso será sometido a la
Oficina Legal.
3. La Oficina Legal enviará al arrendatario y a los deudores
solidarios una carta certificada con acuse de recibo dándole un
plazo de 15 dÃas para pagar a partir de la fecha del requerimiento.
De no recibirse el pago en el término concedido la Oficina Legal
procederá a radicar la acción de desahucio dentro del término de
15 dÃas de haber vencido el último término concedido en la carta.
Transcurridos quince (15) dÃas de notificada la sentencia en el caso
de desahucio el Departamento Legal procederá a radicar demanda
en cobro de dinero reclamándole al arrendatario y deudores
solidarios la suma total adeudada con sus intereses.
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4. El Departamento Legal gestionará diligentemente el procedimiento
de lanzamiento de acuerdo al procedimiento de ley, coordinará
con la oficina de administración y propiedad el lanzamiento del
arrendatario tan pronto tenga en su poder la orden de
lanzamiento.
5. La Oficina de Propiedad, en la fecha de lanzamiento del
arrendatario, preparará un informe evaluando las condiciones en
que se encuentra la propiedad arrendada, el cual si posible será
firmado además por el arrendatario.