Regl. 2773, art. 9 dup3
DIVULGACION DE INFORMACION SIN EL CONSENTIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 9 dup3
DEL PARTICIPANTE
Sin el consentimiento del participante sólo podrá divulgarse
la infomación de su expediente O récord en los siguientes casos:
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a. Cuando ocurra al participante una emergencia médica
y se determine por el personal médico competente, que su vida
o salud está en peligro y un tratamiento médico sin la información de dicho expediente o récord podrÃa ser perjudicial a
la salud o a la vida del participante.
Siempre que se divulgue la información del expediente
o récord de un participante sin su consentimiento para fines
de darle tratamiento médico, se hará una anotación en su expediente o récord haciendo constar la siguiente información:
(1) fecha y hora en 'que se dio la información, (2) naturaleza
de la emergencia que existÃa que dio lugar a la divulgación,
(3) naturaleza de la información que se suministró, (4) nombre
del empleado o funcionario que suministra la información y
(5) nombre de la persona a quien se le suministró la información.
b. Al personal debidamente cualificado que esté realizando estudios cientÃficos, evaluación de programas, O auditorÃa de la fase administrativa o auditorÃa fiscal de los
centros. En estos casos la información se dará sin identificar al participante con la información dada a menos que la
información sobre su identidad fuera necesaria para verificar
la información. En cualquier estudio, O investigación que
se realice O informe que se prepare no se identificará al participante con la información o el estudio o investigación.
Cuando la información que se obtenga identifique a cualquier
participante, la información obtenida no será revelada posteriormente ni podrá ser utilizada en relación con ningún procedimiento judicial, administrativo o legislativo.
c. Si es requerida por orden de un tribunal de jurisdicción campetente, concedida luego de radicada una solicitud
demostrativa de justa causa para cllo y la celebración de una
vista en cámara. Para la determinación de justa causa, el
Tribunal evaluará el interés público y la necesidad de divulgación
de dicha informa ón frente al perjuicio q lc puede ocasionar
al participante y a los servicios que brinda el centro.
La información cuya divulgación se ordene por el Tribunal
deberá ser de naturaleza objetiva e identificada con precisión
en la orden. El Tribunal impondrá salvaguardas apropiadas para
evitar la indebida divulgación de esta información.