Regl. 2773, art. 9 dup3

DIVULGACION DE INFORMACION SIN EL CONSENTIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2773, Art. 9 dup3

DEL PARTICIPANTE Sin el consentimiento del participante sólo podrá divulgarse la infomación de su expediente O récord en los siguientes casos: 27 - a. Cuando ocurra al participante una emergencia médica y se determine por el personal médico competente, que su vida o salud está en peligro y un tratamiento médico sin la información de dicho expediente o récord podría ser perjudicial a la salud o a la vida del participante. Siempre que se divulgue la información del expediente o récord de un participante sin su consentimiento para fines de darle tratamiento médico, se hará una anotación en su expediente o récord haciendo constar la siguiente información: (1) fecha y hora en 'que se dio la información, (2) naturaleza de la emergencia que existía que dio lugar a la divulgación, (3) naturaleza de la información que se suministró, (4) nombre del empleado o funcionario que suministra la información y (5) nombre de la persona a quien se le suministró la información. b. Al personal debidamente cualificado que esté realizando estudios científicos, evaluación de programas, O auditoría de la fase administrativa o auditoría fiscal de los centros. En estos casos la información se dará sin identificar al participante con la información dada a menos que la información sobre su identidad fuera necesaria para verificar la información. En cualquier estudio, O investigación que se realice O informe que se prepare no se identificará al participante con la información o el estudio o investigación. Cuando la información que se obtenga identifique a cualquier participante, la información obtenida no será revelada posteriormente ni podrá ser utilizada en relación con ningún procedimiento judicial, administrativo o legislativo. c. Si es requerida por orden de un tribunal de jurisdicción campetente, concedida luego de radicada una solicitud demostrativa de justa causa para cllo y la celebración de una vista en cámara. Para la determinación de justa causa, el Tribunal evaluará el interés público y la necesidad de divulgación de dicha informa ón frente al perjuicio q lc puede ocasionar al participante y a los servicios que brinda el centro. La información cuya divulgación se ordene por el Tribunal deberá ser de naturaleza objetiva e identificada con precisión en la orden. El Tribunal impondrá salvaguardas apropiadas para evitar la indebida divulgación de esta información.
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