Regl. 7015, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 5
a) ASDA - Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
b) Administrador - Administrador de ASDA.
c) Arrendamiento - Acción de ASDA de ceder por cierto tiempo
mediante pago de renta un predio de terreno 0 edificio por un precio
especÃfico.
Arrendador - ASDA, institución que arrienda.
d) Arrendatario Institución personal 0 jurÃdica que toma el
arrendamiento.
e) Contrato: Contrato entre dos partes para arrendar un predio
determinado, el mismo puede ser de terrenos o estructuras mediante
escritura 0 testimonio de autenticidad.
f) Canon - la cantidad asignada a pagar al arrendatario por un
término de tiempo determinado.
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g) Comité de Arrendamiento - comité seleccionado por el Administrador
de ASDA para analizar las peticiones de arrendamientos de terrenos y
estructuras de ASDA.
h) Departamento: Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
i) Dependencias: Las unidades institucionales o agencias adscritas al
Departamento de Agricultura.
j) Fianza: GarantÃa 0 cantidad de dinero depositado en una institución
autorizada por ley para asegurar el cumplimiento de una obligación.
k) Jurisdicción: Facultad 0 capacidad para atender un asunto 0 resolver
una controversia.
I) Representante Autorizado- Funcionario en el cual el Secretario
delegue, por escrito, responsabilidades relacionadas con estas
normas.
m) Secretario: Secretario del Departamento de Agricultura
n) Término la cantidad de años, meses o dÃas del contrato de
arrendamiento
ñ) Uso de la Propiedad - ASDA podrá determinar en su contrato de
arrendamiento el uso de la propiedad a arrendarse.
o) Entrada a la propiedad visitas e inspecciones a realizarse a las
propiedades arrendadas.