Regl. 7015, art. 6
COMITÉ DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7015, Art. 6
El Administrador de ASDA nombrará el Comité de Arrendamiento. El
Administrador determinara el tiempo de designación de este comité.
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1. Este comité recibirá y analizara toda la documentación sometida en
las propuestas de arrendamiento de terrenos y estructuras agrÃcolas.
2. El comité evaluará las propuestas y emitirá una recomendación
escrita al Administrador.
3. Los procedimientos a seguir por este comité están esbozados en el
ArtÃculo "Evaluación de Peticiones de Arrendamiento".