Regl. 2781, art. II

Autoridad Legal y Vegencia

Length: 106 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2781, Art. II

Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las sacultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de de 1977, según enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 1981. Gorgonio Carbosa Secretario de Maricultura- Interino
Regl. 2781, art. II: Autoridad Legal y Vegencia | Justis AI