Regl. 2785, art. 11

Autoridad Legal II Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2785, Art. 11

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a'los 30 . dias de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 1981. - Gorgonio Barbosa Secretario de Agricultura-Interinc
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