Regl. 2785, art. 11
Autoridad Legal II Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2785, Art. 11
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio
de 1977, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a'los 30
.
dias de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de
Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español
e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 del 30
de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 18
de
junio de 1981. -
Gorgonio Barbosa
Secretario de Agricultura-Interinc