Regl. 7020, art. 5 dup2
ALTERNATIVAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA
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Cite as Reglamento Núm. 7020, Art. 5 dup2
Las alternativas voluntarias establecidas para los empleados públicos en la
Orden Ejecutiva son las siguientes:
a. Trabajar en cada jornada semanal un (1) dÃa menos, independientemente
de los dÃas feriados oficiales 0 concedidos con cargo a alguna licencia en
dicha semana.
Aquellos empleados que se acojan a la jornada laboral semanal de cuatro (4)
dÃas, devengarán un ochenta y cinco por ciento (85%) de su retribución bruta,
aún cuando su jornada laboral sea reducida en un veinte por ciento (20%). En
estos casos se le concede un beneficio de cinco por ciento (5%).
b. Trabajar la mitad de su jornada regular de trabajo.
Si el empleado se acoge a esta alternativa, será igual a la mitad 0 al cincuenta
por ciento (50%) de su jornada regular semanal actual. La remuneración será a
base del sesenta y cinco por ciento (65%) de su salario antes de la reducción.
En estos casos se le concede al empleado un beneficio de quince por ciento
(15%).
C. Aquellos empleados que le falten cinco (5) años o menos para acogerse
a una pensión máxima de retiro sólo trabajarán el cincuenta por ciento
(50%) de su jornada regular.
Al momento de solicitar esta alternativa, el candidato deberá haber alcanzado la
edad mÃnima de cincuenta (50) años y tener acreditado veinticinco (25) años de
servicios cotizados al sistema de retiro.
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Los empleados que se acojan a la alternativa "c" trabajarán el cincuenta por
ciento (50%) de su jornada regular semanal actual y se les remunerará por el
setenta y cinco por ciento (75%) del salario, lo que equivale a un incentivo de
un veinticinco por ciento (25%). Estos empleados podrán continuar con este
arreglo por el tiempo que les reste para cumplir con los requisitos para acogerse
a la pensión máxima de retiro.
La Autoridad Nominadora podrá, sin afectar el servicio, autorizar cualquier
opción de jornada de trabajo solicitada por el empleado, siempre y cuando la
jornada diaria sea uniforme y se ajuste al total de horas semanales requeridas en
la alternativa correspondiente dispuesta en la Orden Ejecutiva.