Regl. 7020, art. 5 dup2

ALTERNATIVAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA

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Cite as Reglamento Núm. 7020, Art. 5 dup2

Las alternativas voluntarias establecidas para los empleados públicos en la Orden Ejecutiva son las siguientes: a. Trabajar en cada jornada semanal un (1) día menos, independientemente de los días feriados oficiales 0 concedidos con cargo a alguna licencia en dicha semana. Aquellos empleados que se acojan a la jornada laboral semanal de cuatro (4) días, devengarán un ochenta y cinco por ciento (85%) de su retribución bruta, aún cuando su jornada laboral sea reducida en un veinte por ciento (20%). En estos casos se le concede un beneficio de cinco por ciento (5%). b. Trabajar la mitad de su jornada regular de trabajo. Si el empleado se acoge a esta alternativa, será igual a la mitad 0 al cincuenta por ciento (50%) de su jornada regular semanal actual. La remuneración será a base del sesenta y cinco por ciento (65%) de su salario antes de la reducción. En estos casos se le concede al empleado un beneficio de quince por ciento (15%). C. Aquellos empleados que le falten cinco (5) años o menos para acogerse a una pensión máxima de retiro sólo trabajarán el cincuenta por ciento (50%) de su jornada regular. Al momento de solicitar esta alternativa, el candidato deberá haber alcanzado la edad mínima de cincuenta (50) años y tener acreditado veinticinco (25) años de servicios cotizados al sistema de retiro. 3 Los empleados que se acojan a la alternativa "c" trabajarán el cincuenta por ciento (50%) de su jornada regular semanal actual y se les remunerará por el setenta y cinco por ciento (75%) del salario, lo que equivale a un incentivo de un veinticinco por ciento (25%). Estos empleados podrán continuar con este arreglo por el tiempo que les reste para cumplir con los requisitos para acogerse a la pensión máxima de retiro. La Autoridad Nominadora podrá, sin afectar el servicio, autorizar cualquier opción de jornada de trabajo solicitada por el empleado, siempre y cuando la jornada diaria sea uniforme y se ajuste al total de horas semanales requeridas en la alternativa correspondiente dispuesta en la Orden Ejecutiva.
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