Regl. 7020, art. 6
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7020, Art. 6
El(la) Director(a) de Recursos Humanos de cada agencia creará un registro de
inscripción continua, a tono con las disposiciones del presente Reglamento, el
cual incluirá el nombre del empleado que desee acogerse voluntariamente al
Programa, área de trabajo y la alternativa seleccionada.
Podrán acogerse al Programa los empleados en el Servicio de Carrera con status
regular, empleados transitorios y empleados en el Servicio de Confianza.
Al implantar el Programa de reducir la jornada de trabajo semanal, deberán
observarse fielmente las normas que a continuación se detallan:
1. Al empleado que ingrese al registro se le entregará el formulario
Solicitud de Ingreso al Programa Voluntario de Reducción de
Jornada de Trabajo, el cual radicará en la Oficina de Recursos
Humanos de su agencia. La Autoridad Nominadora le notificará al
empleado la acción tomada en un término no mayor de quince (15) dÃas
calendario a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Este
formulario incluirá el tiempo por el cual el empleado interese pertenecer
al Programa.
2. En caso de ser acogida la petición, se le enviará una comunicación al
empleado la cual deberá informar la alternativa seleccionada y aprobada,
dÃas y horario en que trabajará, sueldo mensual, fecha de comienzo y una
nota aclaratoria a los efectos del tiempo administrativo que necesita la
Agencia para devolver al empleado a su anterior jornada regular, de éste
requerir la salida del Programa antes del término inicialmente solicitado.
Este tiempo nunca será mayor de dos periodos de pago de su nómina. A
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dicha comunicación, se le anejará el Informe de Cambio Especial
oficializando la acción de personal correspondiente, copia de la Orden
Ejecutiva de referencia y del presente Reglamento.
3. El horario y dÃa autorizado no podrá ser alterado con excepción de lo
dispuesto en el inciso once (11) de este ArtÃculo.
4. El empleado deberá solicitar por escrito la renovación O cancelación de
su participación en el Programa, con treinta (30) dÃas de antelación a la
fecha de vencimiento del término inicialmente solicitado por el
empleado. Al renovar podrá solicitar otra alternativa de jornada reducida
para la que cualifique. Aquel empleado que no exprese por escrito su
intención de renovar o cancelar su participación en el Programa, se
entenderá que continuará en éste bajo los mismos términos y
condiciones.
5. Cada Autoridad Nominadora velará por el fiel cumplimiento del horario
requerido en la jornada de trabajo semanal autorizada.
6. La Autoridad Nominadora en cualquier momento, por necesidades del
servicio, podrá suspender la participación del empleado en el Programa.
A estos efectos, le notificará al empleado con treinta (30) dÃas de
antelación de la fecha de terminación. La Autoridad Nominadora no
podrá impedir que el empleado participante regrese a su jornada regular
de trabajo de este asà solicitarlo. El empleado tendrá que someter por
escrito su intención de regresar a su jornada regular de trabajo y la
Autoridad Nominadora le autorizará el regreso a su jornada regular de
trabajo, según lo estipulado en el inciso 2 de este artÃculo.
7. La jornada que se le autorice al empleado será su jornada regular de
trabajo semanal. Al implantarse la reducción en el horario de trabajo se
ajustará el sueldo del empleado acogido al Programa conforme a la
alternativa aprobada
Al hacer la determinación sobre el nuevo sueldo que corresponda al
empleado que se acoja voluntariamente al Programa, si éste percibiere un
diferencial, el mismo permanecerá inalterado, ya que el diferencial
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constituye una compensación especial adicional y separada del sueldo
regular³.
8. Los empleados acogidos voluntariamente al Programa acumularán
licencia de vacaciones a razón de dos y medio (2½) dÃas y un dÃa y medio
(1½) por enfermedad por cada mes de servicio, sobre la base de su
nueva jornada de trabajo.
(a) Ejemplo Reducción de Jornada a cuatro (4) dÃas
(1) Si al empleado se le reduce la jornada de trabajo semanal a
cuatro (4) dÃas de 7.5 horas cada uno, acumularÃa 2.5 dÃas de
licencia de vacaciones de 7.5 horas diarias ó el equivalente a 18.75
horas mensuales.
(2) Si al empleado se le reduce la jornada de trabajo semanal a
cuatro (4) dÃas de 7.5 horas cada uno, acumularÃa 1.5 dÃas de
licencia por enfermedad de 7.5 horas diarias ó el equivalente a
11.25 horas mensuales.
(b) Ejemplo Reducción de Jornada a la mitad
(1)Para efectos de licencia de vacaciones, si el empleado trabaja
cinco (5) dÃas de 3.75 horas acumularÃa 2.5 dÃas de licencia regular
de 3.75 horas diarias ó el equivalente a 9.38 horas mensuales.
(2) Para efectos de licencia por enfermedad, si el empleado trabaja
cinco (5) dÃas de 3.75 horas acumulará 1.5 dÃas de licencia por
enfermedad de 3.75 horas diarias ó el equivalente a 5.63 horas
mensuales.
9. La licencia acumulada previa a la reducción de jornada de trabajo se
acreditará conforme a la jornada prevaleciente en el momento de la
acumulación. No obstante, si al momento de un empleado disfrutar de
algún tipo de licencia fuese necesario hacer uso de la licencia acumulada
con anterioridad a la reducción de jornada, se procederá entonces a
convertir al nuevo horario los dÃas que vaya a utilizar de la acumulación
anterior. A estos fines, se procederá a dividir el total de horas que
3 Los tipos de diferenciales a ser concedidos serán los establecidos por la Ley Núm.184, supra, por
Condiciones Extraordinarias o por Interinatos.
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represente el número de dÃas de la acumulación anterior entre el horario
diario bajo el cual se va a disfrutar la licencia. El resultado de esta
operación dará el total de dÃas de licencias bajo el nuevo horario,
conforme a la jornada autorizada.
Tanto la acumulación como el disfrute de las licencias se harán conforme
a la jornada diaria de trabajo autorizada.
a. Ejemplo Reducción de Jornada a cuatro (4) dÃas
Un empleado tiene un balance de vacaciones igual a 45 horas. Tiene
una jornada semanal de cuatro dÃas, de lunes a jueves, a razón de 7.5
horas diarias. Solicita cinco (5) dÃas de vacaciones; disfrutará las
mismas de esta manera:
45 ÷ 7.5 = 6 dÃas de vacaciones totales de su jornada laboral
Como solicitó 5 dÃas, le quedará un balance de 1 dÃa.
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
2
3
4
5
Disfrute
Disfrute
Disfrute
Disfrute
DÃa Libre por
licencia
licencia
licencia
licencia
Reducción de
vacaciones
vacaciones
vacaciones
vacaciones
Jornada
6
7
8
9
10
Disfrute
licencia
vacaciones
11
12
13
14
15
b. Ejemplo Reducción de Jornada a la mitad
Un empleado tiene un balance de vacaciones igual a 30 horas. Tiene una
jornada semanal de cinco (5) dÃas a razón de 3.75 horas diarias. Solicita
cinco (5) dÃas de vacaciones; disfrutará las mismas de esta manera:
30 ÷ 3.75 = 8 dÃas de vacaciones totales de su jornada laboral
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Como solicitó 5 dÃas, le quedará un balance de 3 dÃas.
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
1
2
3
4
5
Disfrute
Disfrute
Disfrute
Disfrute
Disfrute
licencia
licencia
licencia
licencia
licencia
vacaciones
vacaciones
vacaciones
vacaciones
vacaciones
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
10. Cuando se vaya a efectuar el pago global de licencias acumuladas a
empleados acogidos al Programa, se pagarán los dÃas acumulados de la
siguiente manera:
a. DÃas acumulados previos a la reducción se pagarán conforme al
último sueldo devengado antes de acogerse al Programa.
b. DÃas acumulados con posterioridad a su ingreso al Programa se
pagarán conforme al sueldo que devengue el empleado al
momento del pago.
11. Si el dÃa objeto de la reducción de la jornada de trabajo coincide con un
dÃa feriado, el empleado deberá disfrutar el mismo el próximo dÃa
laborable.
12. Cuando se efectúe cualquier transacción de personal que conlleve un
aumento de sueldo, éste se ajustará a base de la alternativa de jornada de
trabajo reducida autorizada. A estos efectos, se realizará el cómputo de
acuerdo a las normas retributivas aplicables a la transacción como si el
empleado tuviese una jornada de trabajo completa y, a este resultado, se
le aplicará el por ciento de retribución correspondiente a la alternativa de
jornada reducida en cuestión.
Ej. Si un empleado, que se acogió a la alternativa (a), ganaba antes de la
reducción tres mil dólares ($3,000) mensuales y éste recibe un aumento
de cien dólares ($100). El aumento se suma al sueldo de tres mil dólares
($3,000), previo a la reducción, y el resultado final será tres mil cien
dólares al cual se le aplica el porciento retributivo correspondiente.
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Antes de la redución
Después de la reduccion
Sueldo
$3,000.00
$3,100.00
Aumento
100.00
.85 % aplicable
Total
$3,100.00
$2,550.00 Aumento Ajustado
13. Al efectuarse un traslado O descenso, se procederá a base de la
alternativa de jornada de trabajo reducida autorizada. A esos efectos, se
realizará el cómputo de acuerdo a las normas retributivas aplicables a la
transacción como si el empleado tuviese una jornada de trabajo completa
y, a este resultado, se le aplicará el por ciento de retribución
correspondiente a la alternativa de jornada reducida en cuestión.
14. La compensación por tiempo extra dependerá de la jornada diaria
autorizada al empleado. Las Autoridades Nominadoras deberán
observar, con estricto rigor, el que cada empleado cumpla con su jornada
diaria y no se exceda de la misma a los fines de evitar la compensación
por trabajo realizado sobre la jornada autorizada.
15. Los descuentos de sueldo autorizados por ley se efectuarán conforme al
sueldo que devengue el empleado por efecto del ajuste, excepto el
descuento por concepto de retiro, el cual se computará utilizando el
sueldo anterior a la reducción. Todo empleado que participe del
Programa continuará cotizando sus años de servicio como si trabajara la
jornada regular de su empleo.
16. A aquellos empleados que le falten cinco (5) años o menos para acogerse
a una pensión máxima de retiro y que ingresen al Programa se les
exhorta a continuar con este arreglo por el tiempo que le reste para
reunir los requisitos para acogerse a la misma. No obstante, si el
empleado asà lo desea podrá cancelar su participación del Programa. Una
vez el empleado cumpla con los requisitos para acogerse a la pensión
máxima de retiro, no podrá continuar en el Programa.
17. Los empleados que cualifiquen para acogerse a la alternativa "c", según
descrita en el ArtÃculo 5 de este Reglamento, también podrán optar por
cualquiera de las otras dos (2) alternativas del Programa. Entendiéndose,
que el empleado sólo se podrá acoger a una (1) de las respectivas
alternativas bajo la solicitud que presente.
18. Al igual que las licencias mencionadas en el ArtÃculo 6 de este
Reglamento, las demás licencias a las que tiene derecho el empleado
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serán disfrutadas de acuerdo al término que la licencia establezca y
compensadas de acuerdo al tipo de jornada que el empleado haya
seleccionado y la Autoridad Nominadora le haya autorizado.
19. Será responsabilidad de las autoridades nominadoras la administración
de todos los asuntos relacionados con jornada de trabajo, horario y
asistencia de sus empleados. Por lo que, a los efectos de lo dispuesto en
la Orden Ejecutiva de referencia y en este Reglamento, deberán adoptar
los procedimientos internos correspondientes.