Regl. 7020, art. 6

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7020, Art. 6

El(la) Director(a) de Recursos Humanos de cada agencia creará un registro de inscripción continua, a tono con las disposiciones del presente Reglamento, el cual incluirá el nombre del empleado que desee acogerse voluntariamente al Programa, área de trabajo y la alternativa seleccionada. Podrán acogerse al Programa los empleados en el Servicio de Carrera con status regular, empleados transitorios y empleados en el Servicio de Confianza. Al implantar el Programa de reducir la jornada de trabajo semanal, deberán observarse fielmente las normas que a continuación se detallan: 1. Al empleado que ingrese al registro se le entregará el formulario Solicitud de Ingreso al Programa Voluntario de Reducción de Jornada de Trabajo, el cual radicará en la Oficina de Recursos Humanos de su agencia. La Autoridad Nominadora le notificará al empleado la acción tomada en un término no mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Este formulario incluirá el tiempo por el cual el empleado interese pertenecer al Programa. 2. En caso de ser acogida la petición, se le enviará una comunicación al empleado la cual deberá informar la alternativa seleccionada y aprobada, días y horario en que trabajará, sueldo mensual, fecha de comienzo y una nota aclaratoria a los efectos del tiempo administrativo que necesita la Agencia para devolver al empleado a su anterior jornada regular, de éste requerir la salida del Programa antes del término inicialmente solicitado. Este tiempo nunca será mayor de dos periodos de pago de su nómina. A 4 dicha comunicación, se le anejará el Informe de Cambio Especial oficializando la acción de personal correspondiente, copia de la Orden Ejecutiva de referencia y del presente Reglamento. 3. El horario y día autorizado no podrá ser alterado con excepción de lo dispuesto en el inciso once (11) de este Artículo. 4. El empleado deberá solicitar por escrito la renovación O cancelación de su participación en el Programa, con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del término inicialmente solicitado por el empleado. Al renovar podrá solicitar otra alternativa de jornada reducida para la que cualifique. Aquel empleado que no exprese por escrito su intención de renovar o cancelar su participación en el Programa, se entenderá que continuará en éste bajo los mismos términos y condiciones. 5. Cada Autoridad Nominadora velará por el fiel cumplimiento del horario requerido en la jornada de trabajo semanal autorizada. 6. La Autoridad Nominadora en cualquier momento, por necesidades del servicio, podrá suspender la participación del empleado en el Programa. A estos efectos, le notificará al empleado con treinta (30) días de antelación de la fecha de terminación. La Autoridad Nominadora no podrá impedir que el empleado participante regrese a su jornada regular de trabajo de este así solicitarlo. El empleado tendrá que someter por escrito su intención de regresar a su jornada regular de trabajo y la Autoridad Nominadora le autorizará el regreso a su jornada regular de trabajo, según lo estipulado en el inciso 2 de este artículo. 7. La jornada que se le autorice al empleado será su jornada regular de trabajo semanal. Al implantarse la reducción en el horario de trabajo se ajustará el sueldo del empleado acogido al Programa conforme a la alternativa aprobada Al hacer la determinación sobre el nuevo sueldo que corresponda al empleado que se acoja voluntariamente al Programa, si éste percibiere un diferencial, el mismo permanecerá inalterado, ya que el diferencial 5 constituye una compensación especial adicional y separada del sueldo regular³. 8. Los empleados acogidos voluntariamente al Programa acumularán licencia de vacaciones a razón de dos y medio (2½) días y un día y medio (1½) por enfermedad por cada mes de servicio, sobre la base de su nueva jornada de trabajo. (a) Ejemplo Reducción de Jornada a cuatro (4) días (1) Si al empleado se le reduce la jornada de trabajo semanal a cuatro (4) días de 7.5 horas cada uno, acumularía 2.5 días de licencia de vacaciones de 7.5 horas diarias ó el equivalente a 18.75 horas mensuales. (2) Si al empleado se le reduce la jornada de trabajo semanal a cuatro (4) días de 7.5 horas cada uno, acumularía 1.5 días de licencia por enfermedad de 7.5 horas diarias ó el equivalente a 11.25 horas mensuales. (b) Ejemplo Reducción de Jornada a la mitad (1)Para efectos de licencia de vacaciones, si el empleado trabaja cinco (5) días de 3.75 horas acumularía 2.5 días de licencia regular de 3.75 horas diarias ó el equivalente a 9.38 horas mensuales. (2) Para efectos de licencia por enfermedad, si el empleado trabaja cinco (5) días de 3.75 horas acumulará 1.5 días de licencia por enfermedad de 3.75 horas diarias ó el equivalente a 5.63 horas mensuales. 9. La licencia acumulada previa a la reducción de jornada de trabajo se acreditará conforme a la jornada prevaleciente en el momento de la acumulación. No obstante, si al momento de un empleado disfrutar de algún tipo de licencia fuese necesario hacer uso de la licencia acumulada con anterioridad a la reducción de jornada, se procederá entonces a convertir al nuevo horario los días que vaya a utilizar de la acumulación anterior. A estos fines, se procederá a dividir el total de horas que 3 Los tipos de diferenciales a ser concedidos serán los establecidos por la Ley Núm.184, supra, por Condiciones Extraordinarias o por Interinatos. 6 represente el número de días de la acumulación anterior entre el horario diario bajo el cual se va a disfrutar la licencia. El resultado de esta operación dará el total de días de licencias bajo el nuevo horario, conforme a la jornada autorizada. Tanto la acumulación como el disfrute de las licencias se harán conforme a la jornada diaria de trabajo autorizada. a. Ejemplo Reducción de Jornada a cuatro (4) días Un empleado tiene un balance de vacaciones igual a 45 horas. Tiene una jornada semanal de cuatro días, de lunes a jueves, a razón de 7.5 horas diarias. Solicita cinco (5) días de vacaciones; disfrutará las mismas de esta manera: 45 ÷ 7.5 = 6 días de vacaciones totales de su jornada laboral Como solicitó 5 días, le quedará un balance de 1 día. Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 1 2 3 4 5 Disfrute Disfrute Disfrute Disfrute Día Libre por licencia licencia licencia licencia Reducción de vacaciones vacaciones vacaciones vacaciones Jornada 6 7 8 9 10 Disfrute licencia vacaciones 11 12 13 14 15 b. Ejemplo Reducción de Jornada a la mitad Un empleado tiene un balance de vacaciones igual a 30 horas. Tiene una jornada semanal de cinco (5) días a razón de 3.75 horas diarias. Solicita cinco (5) días de vacaciones; disfrutará las mismas de esta manera: 30 ÷ 3.75 = 8 días de vacaciones totales de su jornada laboral 7 Como solicitó 5 días, le quedará un balance de 3 días. Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 1 2 3 4 5 Disfrute Disfrute Disfrute Disfrute Disfrute licencia licencia licencia licencia licencia vacaciones vacaciones vacaciones vacaciones vacaciones 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 10. Cuando se vaya a efectuar el pago global de licencias acumuladas a empleados acogidos al Programa, se pagarán los días acumulados de la siguiente manera: a. Días acumulados previos a la reducción se pagarán conforme al último sueldo devengado antes de acogerse al Programa. b. Días acumulados con posterioridad a su ingreso al Programa se pagarán conforme al sueldo que devengue el empleado al momento del pago. 11. Si el día objeto de la reducción de la jornada de trabajo coincide con un día feriado, el empleado deberá disfrutar el mismo el próximo día laborable. 12. Cuando se efectúe cualquier transacción de personal que conlleve un aumento de sueldo, éste se ajustará a base de la alternativa de jornada de trabajo reducida autorizada. A estos efectos, se realizará el cómputo de acuerdo a las normas retributivas aplicables a la transacción como si el empleado tuviese una jornada de trabajo completa y, a este resultado, se le aplicará el por ciento de retribución correspondiente a la alternativa de jornada reducida en cuestión. Ej. Si un empleado, que se acogió a la alternativa (a), ganaba antes de la reducción tres mil dólares ($3,000) mensuales y éste recibe un aumento de cien dólares ($100). El aumento se suma al sueldo de tres mil dólares ($3,000), previo a la reducción, y el resultado final será tres mil cien dólares al cual se le aplica el porciento retributivo correspondiente. 8 Antes de la redución Después de la reduccion Sueldo $3,000.00 $3,100.00 Aumento 100.00 .85 % aplicable Total $3,100.00 $2,550.00 Aumento Ajustado 13. Al efectuarse un traslado O descenso, se procederá a base de la alternativa de jornada de trabajo reducida autorizada. A esos efectos, se realizará el cómputo de acuerdo a las normas retributivas aplicables a la transacción como si el empleado tuviese una jornada de trabajo completa y, a este resultado, se le aplicará el por ciento de retribución correspondiente a la alternativa de jornada reducida en cuestión. 14. La compensación por tiempo extra dependerá de la jornada diaria autorizada al empleado. Las Autoridades Nominadoras deberán observar, con estricto rigor, el que cada empleado cumpla con su jornada diaria y no se exceda de la misma a los fines de evitar la compensación por trabajo realizado sobre la jornada autorizada. 15. Los descuentos de sueldo autorizados por ley se efectuarán conforme al sueldo que devengue el empleado por efecto del ajuste, excepto el descuento por concepto de retiro, el cual se computará utilizando el sueldo anterior a la reducción. Todo empleado que participe del Programa continuará cotizando sus años de servicio como si trabajara la jornada regular de su empleo. 16. A aquellos empleados que le falten cinco (5) años o menos para acogerse a una pensión máxima de retiro y que ingresen al Programa se les exhorta a continuar con este arreglo por el tiempo que le reste para reunir los requisitos para acogerse a la misma. No obstante, si el empleado así lo desea podrá cancelar su participación del Programa. Una vez el empleado cumpla con los requisitos para acogerse a la pensión máxima de retiro, no podrá continuar en el Programa. 17. Los empleados que cualifiquen para acogerse a la alternativa "c", según descrita en el Artículo 5 de este Reglamento, también podrán optar por cualquiera de las otras dos (2) alternativas del Programa. Entendiéndose, que el empleado sólo se podrá acoger a una (1) de las respectivas alternativas bajo la solicitud que presente. 18. Al igual que las licencias mencionadas en el Artículo 6 de este Reglamento, las demás licencias a las que tiene derecho el empleado 9 serán disfrutadas de acuerdo al término que la licencia establezca y compensadas de acuerdo al tipo de jornada que el empleado haya seleccionado y la Autoridad Nominadora le haya autorizado. 19. Será responsabilidad de las autoridades nominadoras la administración de todos los asuntos relacionados con jornada de trabajo, horario y asistencia de sus empleados. Por lo que, a los efectos de lo dispuesto en la Orden Ejecutiva de referencia y en este Reglamento, deberán adoptar los procedimientos internos correspondientes.
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