Regl. 7020, art. 7
EXCLUSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7020, Art. 7
1. Los empleados que reúnan los requisitos de edad y años de servicio para
acogerse a la pensión máxima de retiro (55 años de edad y 30 años de
servicio).
2. Aquellos empleados pertenecientes al Programa de Horario Extendido.
3. Policías activos en labores de patrullaje y que presten servicios de
vigilancia y seguridad.
4. Maestros que activamente impartan clases durante el semestre escolar
corriente.
5. Médicos y enfermeras.
6. Otros empleados públicos que rindan servicios esenciales directos a la
ciudadanía.
4
7. Empleados adscritos a programas de duración determinada sufragados
en su totalidad con fondos federales.
8. Empleados de agencias cuyo funcionamiento y programas son
sufragados en su totalidad con fondos federales.
9. Empleados irregulares⁵.
4
Será responsabilidad de cada Autoridad Nominadora identificar los puestos que presten servicios
esenciales directos a la ciudadanía, conforme a lo definido en el Artículo 3 de este Reglamento.
5 Toda vez que ellos son contratados por las horas que sean necesarias.
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10. Todo empleado que advenga u ostente status probatorio no podrá
acogerse al Programa hasta tanto adquiera el status regular.
11. Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones.
12. Empleados de la Universidad de Puerto Rico.