Regl. 7020, art. 7

EXCLUSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7020, Art. 7

1. Los empleados que reúnan los requisitos de edad y años de servicio para acogerse a la pensión máxima de retiro (55 años de edad y 30 años de servicio). 2. Aquellos empleados pertenecientes al Programa de Horario Extendido. 3. Policías activos en labores de patrullaje y que presten servicios de vigilancia y seguridad. 4. Maestros que activamente impartan clases durante el semestre escolar corriente. 5. Médicos y enfermeras. 6. Otros empleados públicos que rindan servicios esenciales directos a la ciudadanía. 4 7. Empleados adscritos a programas de duración determinada sufragados en su totalidad con fondos federales. 8. Empleados de agencias cuyo funcionamiento y programas son sufragados en su totalidad con fondos federales. 9. Empleados irregulares⁵. 4 Será responsabilidad de cada Autoridad Nominadora identificar los puestos que presten servicios esenciales directos a la ciudadanía, conforme a lo definido en el Artículo 3 de este Reglamento. 5 Toda vez que ellos son contratados por las horas que sean necesarias. 10 10. Todo empleado que advenga u ostente status probatorio no podrá acogerse al Programa hasta tanto adquiera el status regular. 11. Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones. 12. Empleados de la Universidad de Puerto Rico.
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