Regl. 2786, art. I

the Derogacion

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Cite as Reglamento Núm. 2786, Art. I

Por la presente se deroga el Reglamento para Regir el Programa de Incentivos para la Diversificación de la Producción Naricola de la Zona Tabacalera aprobado el 3 de agosto de 1978. Nrtículo II - Autoridad Legal u Vigencia Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Leu Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. ER mismo comenzará'a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e. inalés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, -el 18 de junio de 1981. Gordonio Barbosa Secretario de Aaricultura Interino
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