Regl. 2786, art. I
the Derogacion
Cite as Reglamento Núm. 2786, Art. I
Por la presente se deroga el Reglamento para Regir el Programa de
Incentivos para la Diversificación de la Producción Naricola de la Zona
Tabacalera aprobado el 3 de agosto de 1978.
Nrtículo II - Autoridad Legal u Vigencia
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Leu
Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. ER mismo comenzará'a regir
a los treinta (30) dias de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e. inalés de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957,
según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, -el
18
de
junio
de 1981.
Gordonio Barbosa
Secretario de Aaricultura Interino