Regl. 2787, art. II
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2787, Art. II
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las bacultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977,
según enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30)
dÃas de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés
de acuerdo con las disposiciones de la Leu Número 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 18
de
junio
de 1981.
Gorbonio Barbosa
Secretario de Agricultura Interino