Regl. 7023, art. VI
Bajas
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Cite as Reglamento Núm. 7023, Art. VI
1. Se considera como baja académica el retiro del estudiante de uno, varios o
todos los cursos matriculados en una sesión 0 período académico. Cuando la
baja es de todos los cursos se considera una baja total; se considera baja parcial
cuando es de uno o varios cursos, pero el estudiante se mantiene matriculado
en algún(os) curso(s). En todo caso es necesario que el estudiante cumplimente
el formulario de Solicitud de Baja Académica.
2. El calendario de una sesión académica indica el período hábil para efectuar
bajas parciales 0 totales. Para solicitar baja de un curso, el estudiante debe
recibir la debida autorización del funcionario designado para tales efectos. El
permiso de baja así obtenido debe radicarse en el Instituto dentro del término
que fija el calendario escolar.
3. Si un estudiante no cumple con el procedimiento establecido para bajas totales
o parciales, conlleva una calificación de "0" en el curso o cursos
correspondientes.
4. Cuando el estudiante decide retirarse de la Institución, debe notificarlo al
Instituto, completando el formulario Solicitud de Baja Académica.
5. La baja es oficial cuando recibe el visto bueno del funcionario designado.
6. En caso de baja académica parcial, el costo del curso será acreditado para
cursos futuros según los parámetros establecidos en el catálogo. Una vez
comenzado el curso no habrá crédito ni reembolso.
7. En caso de baja académica total, el costo del curso será reembolsado, según los
parámetros establecidos en el catálogo. Una vez comenzado el curso no habrá
crédito ni reembolso.
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