Regl. 7023, art. VII
Becas
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Cite as Reglamento Núm. 7023, Art. VII
1. Las becas se determinarán de acuerdo al presupuesto anual disponible y
deben ser solicitadas por escrito mediante los formularios establecidos para
estos fines.
2. Las becas por excelencia académica se regirán por los siguientes requisitos:
a. Principio de Excelencia Académica Requisito de promedio
mínimo de 3.80 de escuela superior o de los cursos previamente
aprobados en el Instituto, según aplique el caso.
b. Principio de Necesidad Económica Se tomará en cuenta el ingreso
familiar del estudiante.
c. Principio de Colaboración Todos los participantes beneficiarios de
cualquier beca deben de brindar a IPDDER algún servicio en calidad
de colaboración, en el entendido de que esto contribuye al proceso
de formación integral del participante.
3. Las siguientes becas estarán disponibles, sujetos a cualquier cambio que
dentro del sano ejercicio de su discreción estime conveniente el Secretario:
a. Cincuenta por ciento (50%) del costo total de la matrícula a
profesionales y voluntarios afiliados a una organización acreditada.
b. Veinticinco por ciento (25%) del costo total de la matrícula a
estudiantes activos de cualquier escuela, universidad, 0 centro de
educación acreditado por el Consejo de Educación Superior del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c. Otras becas se aplicarán conforme a acuerdos de colaboración
establecidos con el Departamento.
4. Cualquier curso, adiestramiento o seminario que ofrezca el IPDDER será
libre de costo para empleados del Departamento de Recreación y Deportes
Estatal.
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5. El Departamento podrá requerir cualquier documento que acredite el status
que le concede la beca.