Regl. 7023, art. VII

Becas

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Cite as Reglamento Núm. 7023, Art. VII

1. Las becas se determinarán de acuerdo al presupuesto anual disponible y deben ser solicitadas por escrito mediante los formularios establecidos para estos fines. 2. Las becas por excelencia académica se regirán por los siguientes requisitos: a. Principio de Excelencia Académica Requisito de promedio mínimo de 3.80 de escuela superior o de los cursos previamente aprobados en el Instituto, según aplique el caso. b. Principio de Necesidad Económica Se tomará en cuenta el ingreso familiar del estudiante. c. Principio de Colaboración Todos los participantes beneficiarios de cualquier beca deben de brindar a IPDDER algún servicio en calidad de colaboración, en el entendido de que esto contribuye al proceso de formación integral del participante. 3. Las siguientes becas estarán disponibles, sujetos a cualquier cambio que dentro del sano ejercicio de su discreción estime conveniente el Secretario: a. Cincuenta por ciento (50%) del costo total de la matrícula a profesionales y voluntarios afiliados a una organización acreditada. b. Veinticinco por ciento (25%) del costo total de la matrícula a estudiantes activos de cualquier escuela, universidad, 0 centro de educación acreditado por el Consejo de Educación Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c. Otras becas se aplicarán conforme a acuerdos de colaboración establecidos con el Departamento. 4. Cualquier curso, adiestramiento o seminario que ofrezca el IPDDER será libre de costo para empleados del Departamento de Recreación y Deportes Estatal. 5 5. El Departamento podrá requerir cualquier documento que acredite el status que le concede la beca.
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