Regl. 7023, art. VIII dup2
Calificaciones e Índice Académico
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Cite as Reglamento Núm. 7023, Art. VIII dup2
A. Calificaciones Finales
Al finalizar cada término académico, el IPDDER informará a cada estudiante sus
calificaciones finales dos semanas después de concluido el término. Cuando un
estudiante considera que se ha cometido algún error en su informe de
calificaciones 0 que no ha recibido el mismo, deberá comunicarse con el IPDDER.
El tiempo disponible para hacer su reclamación será el transcurso del próximo
término inmediato en el cual se cometió el error alegado.
B. Calificaciones para Promedio General
Para evaluar el trabajo académico de los estudiantes se utilizará el siguiente marco
de referencia:
1. Incompleto
El incompleto corresponde a una evaluación suspendida o condicionada por
razones válidas. El alumno se comunicará con el profesor de la materia y llegará a
un acuerdo con éste para remover el incompleto. El estudiante deberá remover el
incompleto dentro del término siguiente a la notificación. La norma se aplicará
aunque el estudiante en cuestión esté o no matriculado en la Institución en el
término siguiente 0 aquél en que se efectúa el incompleto. Si no cumple con las
normas establecidas, el incompleto se convierte en fracaso; esto es, en "F".
2. Índice Académico
El índice académico promedio aritmético se calcula sumando el valor total de las
notas dividido por el número total de cursos completados. Finalmente, se divide el
producto de los puntos de honor por el total de créditos completados, incluyendo
los cursos en que se haya fracasado y que no haya repetido el estudiante. En
aquellos cursos en que el estudiante haya repetido el curso en que fracasó, se
tomará en consideración el valor numérico de la calificación obtenida al repetir el
curso para calcular su índice académico. Las calificaciones y puntos de honor en
casos de cursos convalidados a estudiantes transferidos de otras instituciones no
serán considerados al calcular el promedio aritmético del trabajo realizado por el
estudiante en el Instituto.
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3. Política de Progreso Académico Satisfactorio
El Instituto ha establecido que el estudiante mantiene progreso académico
satisfactorio cuando se evidencia que ha acumulado un índice académico general
de "C" o 70% al concluir su término de estudios y en cada término sucesivo. Esta
política es aplicable tanto a estudiantes de carga académica completa como
parcial.
4. Suspensión de Estudios
Cuando un estudiante no cumpla con los requisitos de la política de progreso
académico satisfactorio, será suspendido oficialmente de sus estudios por un
período de un término o más, de acuerdo con la recomendación del Director
Educativo. El estudiante podrá apelar esta decisión.
A discreción del Director Educativo, el estudiante podrá volver a matricularse
después de terminado el período de suspensión. En cada término sucesivo, el
estudiante deberá demostrar mejoramiento en su estatus académico, de manera que
pueda alcanzar los criterios de progreso académico satisfactorio y completar los
requisitos de graduación. Si el estudiante no demuestra mejoramiento en cualquier
momento luego del período de penalidad, será suspendido de sus estudios
indefinidamente.