Regl. 7023, art. VIII dup2

Calificaciones e Índice Académico

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Cite as Reglamento Núm. 7023, Art. VIII dup2

A. Calificaciones Finales Al finalizar cada término académico, el IPDDER informará a cada estudiante sus calificaciones finales dos semanas después de concluido el término. Cuando un estudiante considera que se ha cometido algún error en su informe de calificaciones 0 que no ha recibido el mismo, deberá comunicarse con el IPDDER. El tiempo disponible para hacer su reclamación será el transcurso del próximo término inmediato en el cual se cometió el error alegado. B. Calificaciones para Promedio General Para evaluar el trabajo académico de los estudiantes se utilizará el siguiente marco de referencia: 1. Incompleto El incompleto corresponde a una evaluación suspendida o condicionada por razones válidas. El alumno se comunicará con el profesor de la materia y llegará a un acuerdo con éste para remover el incompleto. El estudiante deberá remover el incompleto dentro del término siguiente a la notificación. La norma se aplicará aunque el estudiante en cuestión esté o no matriculado en la Institución en el término siguiente 0 aquél en que se efectúa el incompleto. Si no cumple con las normas establecidas, el incompleto se convierte en fracaso; esto es, en "F". 2. Índice Académico El índice académico promedio aritmético se calcula sumando el valor total de las notas dividido por el número total de cursos completados. Finalmente, se divide el producto de los puntos de honor por el total de créditos completados, incluyendo los cursos en que se haya fracasado y que no haya repetido el estudiante. En aquellos cursos en que el estudiante haya repetido el curso en que fracasó, se tomará en consideración el valor numérico de la calificación obtenida al repetir el curso para calcular su índice académico. Las calificaciones y puntos de honor en casos de cursos convalidados a estudiantes transferidos de otras instituciones no serán considerados al calcular el promedio aritmético del trabajo realizado por el estudiante en el Instituto. 6 3. Política de Progreso Académico Satisfactorio El Instituto ha establecido que el estudiante mantiene progreso académico satisfactorio cuando se evidencia que ha acumulado un índice académico general de "C" o 70% al concluir su término de estudios y en cada término sucesivo. Esta política es aplicable tanto a estudiantes de carga académica completa como parcial. 4. Suspensión de Estudios Cuando un estudiante no cumpla con los requisitos de la política de progreso académico satisfactorio, será suspendido oficialmente de sus estudios por un período de un término o más, de acuerdo con la recomendación del Director Educativo. El estudiante podrá apelar esta decisión. A discreción del Director Educativo, el estudiante podrá volver a matricularse después de terminado el período de suspensión. En cada término sucesivo, el estudiante deberá demostrar mejoramiento en su estatus académico, de manera que pueda alcanzar los criterios de progreso académico satisfactorio y completar los requisitos de graduación. Si el estudiante no demuestra mejoramiento en cualquier momento luego del período de penalidad, será suspendido de sus estudios indefinidamente.
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