Regl. 7026, art. 10-30
ACCIÓN JUDICIAL Cualquier persona que para
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 10-30
acogerse a los beneficios de la exoneración del pago de contribuciones
autorizada por la ley presentare cualquier declaración, constancia o
información fraudulenta, dejare de notificar cualquier cambio en sus
cualificaciones para disfrutar de los beneficios de la exoneración aquí
concedida o dejare de notificar cualquier traspaso o modificación del
dominio sobre la propiedad en virtud de la cual disfrute de los beneficios de
la ley, o dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan
al CRIM efectuar un cómputo correcto de la exoneración contributiva
autorizada por la ley, incurrirá, en adición a otras penalidades provistas por
ley, en un delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con
multa de Quinientos Dólares ($500.00) o con pena de reclusión por seis (6)
meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.