Regl. 7026, art. 10-30

ACCIÓN JUDICIAL Cualquier persona que para

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 10-30

acogerse a los beneficios de la exoneración del pago de contribuciones autorizada por la ley presentare cualquier declaración, constancia o información fraudulenta, dejare de notificar cualquier cambio en sus cualificaciones para disfrutar de los beneficios de la exoneración aquí concedida o dejare de notificar cualquier traspaso o modificación del dominio sobre la propiedad en virtud de la cual disfrute de los beneficios de la ley, o dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al CRIM efectuar un cómputo correcto de la exoneración contributiva autorizada por la ley, incurrirá, en adición a otras penalidades provistas por ley, en un delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con multa de Quinientos Dólares ($500.00) o con pena de reclusión por seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.
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