Regl. 7026, art. 11-32
DESCUENTO POR PRONTO PAGO Los dueños
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 11-32
que se acojan a la exoneración contributiva que provee la Ley y este
Reglamento, pueden beneficiarse también del descuento por pronto pago de
la contribución impuesta, de efectuarse los pagos dentro de los plazos
dispuestos en el Artículo 3.43 de la Ley, computándose dicho descuento
sobre el balance en contribución que resulte del monto de la contribución
impuesta originalmente o en revisión administrativa, menos el importe de la
exoneración contributiva aquí dispuesta.