Regl. 2788, art. II
Autoridad Legal u Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2788, Art. II
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las hacultades que le confiere
la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977 según enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la Oficina del Secretario
de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español
e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico , el 18
de
junio
de 1981.
Barbosa
Secretario de AgrÃcultura Interino