Regl. 7026, art. 11-33

QUERELLAS Cualquier dueño que se creyere

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 11-33

adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción del CRIM o su representante autorizado, denegando, revocando o cancelando el beneficio contributivo aquí dispuesto, tendrá derecho a radicar una querella al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, siempre que se ejercite ese derecho dentro del tiempo, en la forma y previo el cumplimiento de los procedimientos y disposiciones de la ley al efecto.
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