Regl. 7026, art. 11-33
QUERELLAS Cualquier dueño que se creyere
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 11-33
adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción del CRIM o su
representante autorizado, denegando, revocando o cancelando el beneficio
contributivo aquí dispuesto, tendrá derecho a radicar una querella al amparo
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, siempre que se
ejercite ese derecho dentro del tiempo, en la forma y previo el cumplimiento
de los procedimientos y disposiciones de la ley al efecto.