Regl. 7026, art. 4-4
TITULACIÓN La persona que solicite este beneficio
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-4
contributivo deberá ser dueña de la propiedad al momento de solicitar el
mismo, ya sea por escritura pública, por algún otro documento público
emitido por el Estado o contrato reconocido ante Notario Público, que
corrobore el título y posesión del inmueble.
Por excepción, el Gerente del Centro Regional o el Director Ejecutivo
o su representante autorizado podrá conceder una exoneración retroactiva
conforme al Artículo 8 c. de este Reglamento, cuando el solicitante hubiera
vendido la propiedad al momento de radicar la solicitud; siempre y cuando
no se hayan expedido notificaciones contributivas para los años
correspondientes. En casos donde la propiedad no conste inscrita en el
Registro de la Propiedad y el dueño no tenga escritura pública, documento
público emitido por el Estado o documento reconocido ante Notario Público
que corrobore título o posesión del inmueble, se le requerirá declaración
jurada acompañada de documentos privados a su disposición. A los efectos
de la titularidad y previo a conceder el beneficio aquí dispuesto, el Centro
Regional correspondiente procederá a realizar una investigación de campo.
En los casos donde se edifique en terreno ajeno y el dueño del mismo sea
una entidad gubernamental, se le requerirá al dueño de la estructura, el
contrato de usufructo o documento oficial certificado de la entidad
gubernamental de que se encuentra poseyendo legalmente.