Regl. 7026, art. 4-4

TITULACIÓN La persona que solicite este beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-4

contributivo deberá ser dueña de la propiedad al momento de solicitar el mismo, ya sea por escritura pública, por algún otro documento público emitido por el Estado o contrato reconocido ante Notario Público, que corrobore el título y posesión del inmueble. Por excepción, el Gerente del Centro Regional o el Director Ejecutivo o su representante autorizado podrá conceder una exoneración retroactiva conforme al Artículo 8 c. de este Reglamento, cuando el solicitante hubiera vendido la propiedad al momento de radicar la solicitud; siempre y cuando no se hayan expedido notificaciones contributivas para los años correspondientes. En casos donde la propiedad no conste inscrita en el Registro de la Propiedad y el dueño no tenga escritura pública, documento público emitido por el Estado o documento reconocido ante Notario Público que corrobore título o posesión del inmueble, se le requerirá declaración jurada acompañada de documentos privados a su disposición. A los efectos de la titularidad y previo a conceder el beneficio aquí dispuesto, el Centro Regional correspondiente procederá a realizar una investigación de campo. En los casos donde se edifique en terreno ajeno y el dueño del mismo sea una entidad gubernamental, se le requerirá al dueño de la estructura, el contrato de usufructo o documento oficial certificado de la entidad gubernamental de que se encuentra poseyendo legalmente.
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