Regl. 7026, art. 4-7
SITIO DE RADICACIÓN:
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-7
a.
La solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38,
podrá radicarse en cualquier Centro Regional u Oficina
Municipal del CRIM.
b.
Para los propietarios que tienen préstamos hipotecarios,
el Modelo AS-38, deben radicarlo en duplicado, con sus
acreedores hipotecarios, quienes vendrán obligados a
radicar el mismo en cualquier Centro Regional del
CRIM.
C.
Se entenderá que la solicitud de exoneración ha sido
radicada ante el CRIM cuando:
(1) El dueño o su representante autorizado la radica
personalmente en cualquier Centro Regional del
CRIM, en cuyo caso el funcionario del CRIM le
entregará copia al dueño o a su representante,
debidamente sellada, indicando la fecha de la
radicación
(2) Cuando el dueño acude a cualquier Centro Regional
para que un funcionario o empleado del CRIM
cumplimente la solicitud de exoneración, en cuyo
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caso, el funcionario o empleado le entregará copia
del Modelo AS-38 al dueño.
(3) Cuando el dueño envía por correo la solicitud,
utilizando el mecanismo de correo certificado con
acuse de recibo y presente el acuse de recibo de la
solicitud de exoneración.
(4) Aquellas solicitudes que no cumplan con los
anteriores tres (3) incisos, se entenderán no
radicadas y serán denegadas. El dueño en estos
casos, podrá solicitar la aplicación del Artículo 8 c.
de este Reglamento, de cualificar para ello.