Regl. 7026, art. 4-7

SITIO DE RADICACIÓN:

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-7

a. La solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, podrá radicarse en cualquier Centro Regional u Oficina Municipal del CRIM. b. Para los propietarios que tienen préstamos hipotecarios, el Modelo AS-38, deben radicarlo en duplicado, con sus acreedores hipotecarios, quienes vendrán obligados a radicar el mismo en cualquier Centro Regional del CRIM. C. Se entenderá que la solicitud de exoneración ha sido radicada ante el CRIM cuando: (1) El dueño o su representante autorizado la radica personalmente en cualquier Centro Regional del CRIM, en cuyo caso el funcionario del CRIM le entregará copia al dueño o a su representante, debidamente sellada, indicando la fecha de la radicación (2) Cuando el dueño acude a cualquier Centro Regional para que un funcionario o empleado del CRIM cumplimente la solicitud de exoneración, en cuyo 7 caso, el funcionario o empleado le entregará copia del Modelo AS-38 al dueño. (3) Cuando el dueño envía por correo la solicitud, utilizando el mecanismo de correo certificado con acuse de recibo y presente el acuse de recibo de la solicitud de exoneración. (4) Aquellas solicitudes que no cumplan con los anteriores tres (3) incisos, se entenderán no radicadas y serán denegadas. El dueño en estos casos, podrá solicitar la aplicación del Artículo 8 c. de este Reglamento, de cualificar para ello.
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