Regl. 7026, art. 4-8

FECHA DE RADICACIÓN:

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-8

a. En los casos de propiedades que tenían historial contributivo durante el año fiscal anterior a aquel para el cual se solicita la exoneración contributiva, la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, deberá radicarse en o antes del 31 de enero que antecede al año fiscal objeto de la solicitud de exoneración. b. En los casos de cualquier nueva estructura construida para la venta y tasada para fines contributivos a nombre de la corporación, persona o empresa constructora, la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, deberá radicarse dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha en que adquiera título de la propiedad. C. A los dueños que radiquen la solicitud de exoneración contributiva después de vencidos los términos aquí 8 prescritos, se les podrá conceder el beneficio retroactivamente, siempre y cuando el dueño demuestre fuera de toda duda que: (i) vivió la propiedad para los años que solicita el beneficio; y (ii) que no disfrutó de exoneración en otra propiedad durante esos mismos años. d. Documentos a requerirse en los casos de aplicarse el Artículo 8c., anterior: (1) Certificación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a los efectos de la fecha en que se comenzó a prestar el servicio y el nombre de la persona a quien se le presta el servicio. (2) Certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica a los efectos de la fecha en que se comenzó a prestar el servicio y el nombre de la persona a quien se le presta el servicio. (3) Declaración Jurada que especifique las razones que le impidieron radicar a tiempo, fecha exacta en que comenzó a vivir la propiedad y, si las facturas de agua y energía eléctrica no están a su nombre, la razón para ello. e. En ningún caso se concederá una exoneración contributiva en forma retroactiva, cuando el bien inmueble objeto de la solicitud no tenga deuda contributiva al cobro, excepto en los casos donde el bien inmueble figure exonerado indebidamente a nombre de dueños anteriores. 9
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