Regl. 7026, art. 4-8
FECHA DE RADICACIÓN:
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-8
a.
En los casos de propiedades que tenían historial
contributivo durante el año fiscal anterior a aquel para el
cual se solicita la exoneración contributiva, la solicitud
de exoneración contributiva, Modelo AS-38, deberá
radicarse en o antes del 31 de enero que antecede al año
fiscal objeto de la solicitud de exoneración.
b.
En los casos de cualquier nueva estructura construida
para la venta y tasada para fines contributivos a nombre
de la corporación, persona o empresa constructora, la
solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38,
deberá radicarse dentro de los treinta (30) días
inmediatamente siguientes a la fecha en que adquiera
título de la propiedad.
C.
A los dueños que radiquen la solicitud de exoneración
contributiva después de vencidos los términos aquí
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prescritos, se les podrá conceder el beneficio
retroactivamente, siempre y cuando el dueño demuestre
fuera de toda duda que: (i) vivió la propiedad para los
años que solicita el beneficio; y (ii) que no disfrutó de
exoneración en otra propiedad durante esos mismos años.
d.
Documentos a requerirse en los casos de aplicarse el
Artículo 8c., anterior:
(1) Certificación de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados a los efectos de la fecha en que se
comenzó a prestar el servicio y el nombre de la
persona a quien se le presta el servicio.
(2) Certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica a
los efectos de la fecha en que se comenzó a prestar el
servicio y el nombre de la persona a quien se le
presta el servicio.
(3) Declaración Jurada que especifique las razones que le
impidieron radicar a tiempo, fecha exacta en que
comenzó a vivir la propiedad y, si las facturas de
agua y energía eléctrica no están a su nombre, la
razón para ello.
e.
En ningún caso se concederá una exoneración
contributiva en forma retroactiva, cuando el bien
inmueble objeto de la solicitud no tenga deuda
contributiva al cobro, excepto en los casos donde el bien
inmueble figure exonerado indebidamente a nombre de
dueños anteriores.
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