Regl. 7026, art. 4-9

DEUDAS Toda persona interesada en acogerse a este

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Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-9

beneficio contributivo deberá estar al día en el pago de las contribuciones impuestas sobre la propiedad objeto de su solicitud, y en caso de que tuviere alguna deuda sobre dicha propiedad, deberá formular un plan de pagos dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de exoneración contributiva.
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