Regl. 7026, art. 4-9
DEUDAS Toda persona interesada en acogerse a este
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 4-9
beneficio contributivo deberá estar al día en el pago de las contribuciones
impuestas sobre la propiedad objeto de su solicitud, y en caso de que tuviere
alguna deuda sobre dicha propiedad, deberá formular un plan de pagos
dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de
exoneración contributiva.