Regl. 2791, art. II
Norma para derogar la Actividad I de las Normas para regir el programa de incentivos para el desarrollo de la ganadería de ceba en PR. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 2791, Art. II
Autoridad Legal y Vigencia
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las {acultades que le confiere la
Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada.
La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos
copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 2
de
julio
de 1981.
Gorgonio Barbosa
Secretario de Aaricultura Interino