Regl. 2791, art. II

Norma para derogar la Actividad I de las Normas para regir el programa de incentivos para el desarrollo de la ganadería de ceba en PR. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 2791, Art. II

Autoridad Legal y Vigencia Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las {acultades que le confiere la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de julio de 1981. Gorgonio Barbosa Secretario de Aaricultura Interino
Regl. 2791, art. II: Norma para derogar la Actividad I de las Normas para regir el programa de incentivos para el desarrollo de la ganadería de ceba en PR. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI