Regl. 7026, art. 5-10
PERSONA EXONERADA Los dueños de
Cite as Reglamento Núm. 7026, Art. 5-10
propiedades dedicadas a fines residenciales, según este término se define en
este Reglamento, quedan exonerados del pago de contribuciones sobre la
propiedad inmueble impuestas a partir del año fiscal 1992-93 y cada año
fiscal siguiente, en una cantidad equivalente a la contribución impuesta
sobre dichas propiedades hasta quince mil (15,000) dólares del valor de
tasación para fines contributivos.